Atajo·ULL
norma RES-0004

NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL BOULL

Publicada · 2026-02-10T09:46:28+00:00 · Rectorado

Número: RES-0004

Fecha Aprobación: 28 mayo, 2020

Fecha Publicación: 29 mayo, 2020

Entrada en Vigor: 29 mayo, 2020

Tipo: Resolución

Órgano: Rectorado

(Base: Resolución de 28 de mayo de 2020 | Modificación: Resolución de 11 de mayo de 2023)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 45.1 que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo prevé en su apartado 3. que la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. Por Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna, de fecha 13 de abril de 2016, se crea y regula el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna. La citada Resolución tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento del BOULL. De acuerdo con lo dispuesto en mencionada Resolución la publicación del Boletín Oficial se realizó en la Sede de la Universidad de La Laguna desde su creación hasta el 17 de mayo de 2018, fecha a partir de la cual se asumió su publicación en el Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna. Razones de garantía de autenticidad, integridad e inalterabilidad, así como de eficacia jurídica y agilidad, recomiendan que la publicación del Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna se aloje nuevamente en la Sede Electrónica de la Universidad, mejorada a tal efecto. Todo ello conlleva la necesidad de dictar una nueva Resolución de este Rectorado por la que se establecen las normas de funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna con el siguiente contenido:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es establecer las normas básicas de funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Segundo. Naturaleza.

El Boletín Oficial de La Universidad de La Laguna es el vehículo de difusión de carácter oficial de todas las disposiciones, acuerdos y resoluciones, anuncios o comunicaciones que dicten los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de ámbito general de la Universidad de La Laguna, en ejercicio de sus competencias, así como las de sus unidades y servicios administrativos que, por disposición legal o reglamentaria, deban acogerse al principio general de publicidad. El Boletín Oficial de Universidad de La Laguna podrá también designarse por sus siglas: BOULL.

Tercero. Autenticidad, integridad y disponibilidad de los contenidos.

La publicación del BOULL se llevará a cabo en la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna, lo cual otorga garantías de autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Con ello se garantiza, entre otras cuestiones, la imposibilidad de manipulación y la eficacia jurídica de los plazos contenidos en las disposiciones publicadas. Asimismo se facilita la disponibilidad de contenidos mediante su búsqueda avanzada.

Cuarto. Contenido.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna tiene por objeto esencial la publicación de las disposiciones, acuerdos y resoluciones de interés general para la Universidad dictados por los siguientes órganos: a) El Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y el ** Consejo de Estudiantes** `[Modificado el 11/05/2023]`. b) El/la Rector/a, los/las Vicerrectores/ras, el/la Secretario/a General y el/la Gerente. 2. Se publicarán asimismo: a) Los acuerdos de la Comisión Electoral General. b) Los acuerdos de aquellas comisiones delegadas de los órganos de gobierno de la Universidad cuando tengan alcance general y su eficacia no quede supeditada al acuerdo del órgano de gobierno al que pertenezcan. c) Cualesquiera otras disposiciones, resoluciones o actos cuya normativa establezca la obligación de que sean sometidos a publicación, así como aquellos otros que por razones de interés público, se aconseje su inserción en el Boletín Oficial. 3. Podrán ser publicadas igualmente aquellas disposiciones o resoluciones emanadas de órganos de la Universidad de La Laguna que deban ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) o en cualquier otro boletín oficial. Si hubiera contradicción en los textos publicados, prevalecerá lo insertado en el Boletín en el que fuera exigible la publicación según la legislación vigente. En caso de ser varios, prevalecerá lo publicado en el que otorgue eficacia a la disposición, acuerdo o resolución de que se trate. Si la publicación no fuera exigible, prevalecerá lo publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, siempre que coincida con el texto aprobado por el órgano competente y depositado en la Secretaría General de la Universidad.

Quinto. Periodicidad.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna podrá ser publicado todos los días laborables del año. 2. El Secretario/a General velará por la prioridad en cuanto a las disposiciones o actos administrativos objeto de publicación.

Sexto. Identificación.

Los ejemplares del Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna irán identificados en su encabezamiento con el Título “Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna” y la fecha correspondiente a su publicación.

Séptimo. Estructura.

1. En la publicación de textos en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna se guardará el siguiente orden de epígrafes y subepígrafes: I. DISPOSICIONES GENERALES Y ACUERDOS 1.1 Claustro 1.2 Consejo de Gobierno 1.3 Consejo Social ** 1.4 Consejo de Estudiantes** `[Modificado el 11/05/2023]` 1.5 Rector/a `[Renumerado el 11/05/2023]` 1.6 Secretario/a General `[Renumerado el 11/05/2023]` 1.7 Gerente `[Renumerado el 11/05/2023]` 1.8 Vicerrectores `[Renumerado el 11/05/2023]` 1.9 Comisión Electoral General `[Renumerado el 11/05/2023]` 1.10 Comisiones `[Renumerado el 11/05/2023]` * II. NOMBRAMIENTOS Y CESES* 1 Nombramientos 2 Ceses ** III. CONVOCATORIAS Y ANUNCIOS** 1 Convocatorias 2 Anuncios ** IV. CONVENIOS** ** V. OTROS** 2. La estructura del Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna podrá modificarse por Resolución de la Secretaría General. 3. El Contenido de cada Boletín irá precedido de un sumario que exprese las disposiciones, acuerdos, resoluciones y demás textos que en él se contengan, con enlace a cada uno de ellos. ** Octavo. Competencia de la Secretaría General.** 1. La Secretaría General de la Universidad de La Laguna es el órgano competente para ordenar la inserción de las disposiciones y actos que correspondan en su Boletín Oficial, o el funcionario o funcionaria en quien delegue, y será sustituido por quien ocupe el cargo de Vicesecretario o Vicesecretaria General, o el funcionario o funcionaria en quien delegue. 2. De estimarse la solicitud de inserción, los documentos que deban publicarse en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna se reproducirán tal como hayan sido entregados por los emisores, y no podrán modificarse salvo que éstos lo autoricen de forma fehaciente. 3. En el supuesto de que la Secretaría General observase algún error en la documentación que se remite para su publicación, ésta lo comunicará a los emisores a los efectos de que, si procede, realicen la correspondiente corrección. 4. Los documentos recibidos para su publicación tienen carácter reservado, y no podrá facilitarse información sobre los mismos con carácter previo. 5. Corresponde a la Secretaría General la coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna. ** Noveno. Remisión de documentación a la Secretaría General para su publicación.** La documentación a publicar debe dirigirse a la Secretaría General, a la dirección de correo electrónico boull@ull.edu.es. En el citado correo debe hacerse constar por el emisor su voluntad de que la documentación que se adjunta sea publicada en el BOULL. La remisión de la documentación debe realizarse por la persona que ostente la titularidad del cargo al que corresponda por razón de la materia objeto de publicación o en su defecto por jefe o jefa de servicio que siga sus instrucciones. En ningún caso, se remitirá para publicación documentación que no estuviese ultimada por el órgano competente. ** Décimo. Documentos objeto de publicación.** 1.- Todas los documentos para publicar deben tener un mismo formato y estilo: * * *Encabezado:* * en letra capitalizada (inicio de título, párrafo y nombres propios en mayúscula, resto en minúsculas) y negrita. * * *Fuente:* * la misma en todos los documentos en tipo de letra y tamaño: Tipo de letra la corporativa ULL, y tamaño de fuente 10. * * *Color:* * por norma general todos los textos irán en color de fuente negro y sin sombreados. En el caso de tener que utilizar sombreados se utilizará preferentemente la escala de grises. * * *Pie de firma:* * incluirá cargo y nombre y apellidos de quien firma, pero no fecha. La fecha válida es la del cajetín de firma electrónica. * * *Textos:* * justificados. * * *Formato:* * pdf no editable y que permita la búsqueda por palabras (una vez elaborado el documento, imprimir a pdf Creator). 2.- Firma. Las disposiciones llevarán la firma de quien ostente la competencia para dictar la disposición o acto administrativo de que se trate. 3.- Fecha de las disposiciones en el encabezado. En el caso de que en el encabezado de una disposición o acto administrativo se haga constar la fecha, ésta debe coincidir con la fecha de la firma electrónica. Todo ello, independientemente de cuando se lleve a cabo su publicación en el BOULL. 4.- Nombre de los documentos. El documento debe ser guardado con un nombre claro y preciso, puesto que será el nombre con el que aparezca publicado, omitiendo elementos innecesarios como tipo de documento. 5.- Procedimiento. Los responsables de los órganos que necesiten insertar una publicación en el BOULL la remitirán a la dirección boull@ull.edu.es en formato de pdf no editable, con las reglas definidas en los apartados anteriores de este mismo artículo, e indicando en el mensaje su voluntad de que la documentación que se adjunta sea publicada en el BOULL. * Décimo Primero. Responsabilidad del contenido de la publicación.* 1. Los Emisores o Emisoras de los documentos remitidos para su publicación son los responsables del contenido del documento. También serán los responsables del cumplimiento de las previsiones normativas en relación con la protección de datos de carácter personal. 2. La persona Responsable de Publicaciones Oficiales atenderá las solicitudes de publicación dentro de los horarios establecidos para los servicios administrativos de la Universidad de La Laguna. ** Décimo Segundo. Corrección de errores.** 1. Los errores tipográficos y demás erratas que se produzcan en los textos publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna serán corregidos de oficio por el Secretario o Secretaria General en el primer número del Boletín que se publique con posterioridad a su constatación. 2. Los miembros de la comunidad universitaria que adviertan errores en los textos publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna podrán instar su corrección mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la Universidad de La Laguna. 3. Las correcciones de errores aparecerán publicadas en el mismo epígrafe y subepígrafe correspondiente al texto corregido. El texto corregido será reproducido en su totalidad o sólo en la parte la parte afectada, según los requerimientos de claridad de cada caso concreto. ** Décimo Tercero. Acceso al Boletín.** El acceso a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna será libre y gratuito. El Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna estará alojado en la Sede electrónica de la ULL, en la dirección https://sede.ull.es ** Décimo Cuarto. Desarrollo y ejecución de la Resolución.** El/ la Secretario/a General de la Universidad de La Laguna dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución. ** Décimo Quinto. Norma derogatoria.** Queda Derogada la Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna, de 13 de abril de 2016, por la que se crea y regula el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna. Asimismo quedan derogadas cuantas instrucciones se opongan a lo previsto en la presente Resolución. ** Décimo Sexto. Vigencia.** La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOULL.

Versión vigente

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