REGLAMENTO DE CREACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN SPIN-OFFS Y STARTUPS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Publicada · 2026-02-10T09:46:29+00:00 · Consejo de Gobierno
Índice (8)
- REGLAMENTO DE CREACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN SPIN-OFFS Y STARTUPS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
- PREÁMBULO
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. COMISIÓN DE VALORIZACIÓN DE SPIN-OFFS Y STARTUPS
- CAPÍTULO III. SPIN-OFFS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
- CAPÍTULO IV. STARTUPS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
- CAPÍTULO V. PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN EMPRESAS
- CAPÍTULO VI. SEGUIMIENTO Y CONTROL
Reglamento Vigente
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN SPIN-OFFS Y STARTUPS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
REG-0048
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Última actualización:
Número: REG-0048
Fecha Aprobación: 10 noviembre, 2025
Fecha Publicación: 12 noviembre, 2025
Entrada en Vigor: 13 noviembre, 2025
Tipo: Reglamento
Órgano: Consejo de Gobierno
(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en su sesión del día 10 de noviembre de 2025)
PREÁMBULO
La Universidad de La Laguna tiene entre sus funciones la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria. El artículo 4.c) de sus Estatutos establece como instrumento de actuación la inserción laboral del estudiantado egresado a través de políticas de orientación y empleo que fomenten la cultura de la innovación y la iniciativa emprendedora.
La creación de empresas desde el entorno universitario constituye uno de los mecanismos más eficaces para transferir los resultados de la investigación académica al sector productivo, facilitar el acceso al mercado, posibilitar la valorización del conocimiento y ofrecer una alternativa para la explotación de la propiedad industrial e intelectual de la Universidad.
En los últimos tiempos se han producido cambios legislativos significativos que afectan a la creación de empresas desde el entorno universitario. Atendiendo a este nuevo marco legal, la Universidad de La Laguna ha considerado necesaria la aprobación de un reglamento que regule la creación y reconocimiento de empresas de base tecnológica y empresas emergentes innovadoras, determine los medios que debe aportar con ese fin y establezca los requisitos aplicables para la participación de los miembros de la comunidad universitaria, de los egresados y de la propia Universidad.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), fomenta en su artículo 13.k) la promoción de políticas de generación de entidades o empresas basadas en conocimiento, así como la incentivación de los procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema productivo. El artículo 61 de la citada Ley desarrolla el concepto de entidad o empresa basada en conocimiento (EBC), aplicable a aquellas entidades o empresas creadas o participadas por las universidades, cuyo desarrollo se basa en patentes o resultados generados por la investigación financiada total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI), incluye entre sus objetivos, conforme al artículo 35.2.c), «establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica».
La Ley de Economía Sostenible, en su artículo 64, promueve la colaboración entre las universidades y el sector productivo mediante la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios investigadores universitarios, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de investigación y desarrollo obtenidos por estos.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario, a las que se refiere como «spin-offs», así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.
En ejercicio de la facultad reconocida en sus Estatutos y atendiendo al marco legal establecido, la Universidad de La Laguna regula la promoción y creación de entidades instrumentales de tipo spin-off y startup para facilitar la transferencia de resultados y el fomento del emprendimiento universitario.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
A efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Entidad o empresa basada en conocimiento (EBC) o spin-off de la Universidad de La Laguna: Entidad o empresa que tiene por objeto la explotación de los resultados, tecnología y/o conocimiento generados por la investigación de la Universidad de La Laguna y que se hayan financiado total o parcialmente con fondos públicos.
A efectos de este reglamento, el término «empresa basada en conocimiento» (EBC) se considera sinónimo de «empresa de base tecnológica» (EBT) utilizado por la legislación sectorial.
b) Startup de la Universidad de La Laguna: Empresas o entidades de alto contenido innovador, reconocidas como startup por la Universidad, y participadas por personas pertenecientes a la comunidad universitaria o egresadas de la Universidad de La Laguna, que no tengan por objeto la explotación de resultados de investigación, tecnología y/o conocimiento que sean titularidad de la Institución y en las que la Universidad de La Laguna no participe en su capital social.
c) Startup participada por la Universidad de La Laguna: Empresas o entidades de alto contenido innovador en las que la Universidad de La Laguna participa en su capital social, participadas por personas pertenecientes a la comunidad universitaria o egresadas de la Universidad de La Laguna, que no tengan por objeto la explotación de resultados de investigación, tecnología y/o conocimiento que sean titularidad de la Institución.
Las startups participadas por la Universidad se regirán, en cuanto a competencias y procedimiento de aprobación, por el régimen establecido para las spin-offs en el Capítulo III del presente Reglamento, con las especialidades previstas en el artículo 13.
d) Promotor o equipo promotor: Persona o personas que, reuniendo los requisitos exigidos en cada supuesto de este Reglamento, impulsan la constitución o el reconocimiento de la empresa o entidad. En caso de pluralidad de promotores vinculados a la Universidad, deberán designar un representante que actúe como interlocutor con la institución durante todo el procedimiento.
e) Egresado: Aquellas personas tituladas por la Universidad de La Laguna que hayan finalizado sus estudios académicos dentro de los diez años anteriores al momento de solicitar el reconocimiento de la iniciativa como spin-off o startup de la Universidad de La Laguna. Esta condición también se extenderá a quienes hayan formado parte del personal de la Universidad de La Laguna dentro de ese mismo plazo.
f) Know-how o conocimiento: Conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales y/o empresariales de la Universidad de La Laguna. Se entenderá como know-how el conjunto de información práctica no patentada o protegida, derivada de pruebas y experiencias, que es secreta, sustancial, importante y útil, descrita de manera suficientemente exhaustiva para permitir su uso por terceros.
g) Acuerdo de transferencia: Contrato entre la Universidad de La Laguna y las personas promotoras de la iniciativa de tipo spin-off, que regula el derecho a utilizar, copiar, distribuir o modificar la propiedad intelectual o industrial de titularidad universitaria durante un determinado plazo, así como las condiciones económicas de dicha explotación.
h) Pacto de socios: Documento contractual suscrito por los partícipes de la empresa o entidad, que establece las reglas sobre la estructura de la misma, la relación entre los socios y con terceros, la toma de decisiones, los mecanismos de resolución de conflictos y otros aspectos que afectan al funcionamiento interno de la sociedad.
i) Resultados de investigación o resultados: De conformidad con el Reglamento sobre Gestión, Protección y Explotación de los Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna, se entenderán como tales los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación consistentes en invenciones, creaciones intelectuales como obras científicas, artísticas o literarias (incluyendo planos, mapas, maquetas, programas de ordenador, obras multimedia, plataformas digitales o bases de datos, entre otras), creaciones de forma, variedades vegetales, signos distintivos, información práctica derivada de pruebas y ensayos, información o conocimiento tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, o cualquier otro resultado, cualquiera que fuese su naturaleza o formato.
j) Derechos de propiedad industrial e intelectual: Conforme al Reglamento sobre Gestión, Protección y Explotación de los Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna, son aquellos derechos derivados de cualquier resultado de la investigación y que, de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto en dicha normativa, puedan corresponder a la Universidad. En particular, y sin carácter exhaustivo, se incluyen:
- Patentes y modelos de utilidad.
- Diseños industriales, registrados y no registrados.
- Topografías de productos semiconductores.
- Variedades vegetales.
- Secretos empresariales y know-how.
- Derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor sobre cualquier obra original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte.
- Marcas, nombres comerciales y nombres de dominio.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación
- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y el procedimiento para la constitución y reconocimiento de empresas o entidades bajo la denominación de spin-off o de startup de la Universidad de La Laguna, así como el marco de relación de estas empresas o entidades con la Universidad.
- Esta normativa será de aplicación a las iniciativas promovidas por los miembros de la comunidad universitaria o egresados que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- El presente Reglamento distingue entre: a) Constitución de spin-offs: cuando la Universidad interviene activamente en la creación de la entidad mediante la aportación de resultados de investigación, tecnología o conocimiento de su titularidad que hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos. b) Reconocimiento de startups: cuando la Universidad certifica que una entidad, ya constituida o de nueva creación, cumple determinados requisitos de vinculación con el ecosistema universitario, sin que exista aportación patrimonial ni transferencia de activos institucionales. c) Constitución o reconocimiento de startups participadas: cuando la Universidad, además de certificar la vinculación de la entidad con el ecosistema universitario, participa en su capital social, sin que exista explotación de resultados de investigación de titularidad universitaria. Estas entidades se someterán al régimen de aprobación y competencias establecido para las spin-offs.
Artículo 3. Competencia en la promoción y gestión
- Corresponde al Vicerrectorado con competencias en transferencia del conocimiento la promoción, valoración de propuestas, asesoramiento y apoyo en las gestiones de constitución de spin-offs y reconocimiento de startups de la Universidad de La Laguna.
- Dichas funciones se ejercerán a través de la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC), que actuará como órgano técnico de apoyo y asesoramiento a los promotores y a los órganos decisorios de la Universidad.
- La OTC prestará especial atención a la determinación de la naturaleza de cada iniciativa (spin-off o startup) en función de los criterios establecidos en el presente Reglamento, orientando a los promotores sobre el procedimiento aplicable en cada caso.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE VALORIZACIÓN DE SPIN-OFFS Y STARTUPS
Artículo 4. Composición, funcionamiento y funciones
- Naturaleza y composición
La Comisión de Valorización de Spin-offs y Startups de la Universidad de La Laguna es el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de constitución o reconocimiento de este tipo de entidades, así como de realizar el seguimiento de las ya reconocidas.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) El/la Vicerrector/a con competencias en transferencia del conocimiento, que la presidirá. b) El/la titular de la Gerencia o persona en quien delegue. c) El/la Vicerrector/a con competencias en infraestructuras universitarias o persona en quien delegue. d) El/la Director/a de la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC) de la Universidad de La Laguna, que actuará como Secretario/a.
2. Funcionamiento
La Comisión de Valorización funcionará como órgano colegiado conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
El/la Secretario/a levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en las sesiones celebradas.
Para un mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Valorización podrá recabar el asesoramiento de otros órganos o personas de la propia Universidad y de entidades o personas ajenas a la misma. Dichas personas podrán ser invitadas a las sesiones que se celebren, con voz pero sin voto.
3. Funciones
La Comisión de Valorización tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar las solicitudes de constitución de spin-offs o reconocimiento de startups. En particular, se valorarán los contenidos de la memoria inicial presentada, teniendo en cuenta la compatibilidad del proyecto con los fines de la Universidad de La Laguna recogidos en sus Estatutos. b) Determinar la naturaleza de la iniciativa (spin-off o startup) en función de la existencia o no de:
- Explotación de resultados de investigación, tecnología o conocimiento de titularidad universitaria.
- Participación de la Universidad en el capital social de la entidad. c) Formular propuesta para otorgar la denominación «Spin-off de la Universidad de La Laguna» o «Startup de la Universidad de La Laguna», atendiendo a la naturaleza de los resultados que se pretenden explotar, la actividad a desarrollar por la empresa o entidad, la relación con los resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna y los términos del acuerdo de transferencia cuando proceda. d) Evaluar las solicitudes de uso de espacios y/o infraestructuras de la Universidad, emitiendo informe sobre su procedencia y condiciones. e) Proponer, en su caso, la participación de la Universidad de La Laguna en la empresa o entidad, en los términos regulados en el presente Reglamento. f) Realizar el seguimiento de las spin-offs y startups reconocidas, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en los acuerdos suscritos. g) Proponer al Consejo de Gobierno, cuando proceda, la retirada del reconocimiento o la finalización de los acuerdos suscritos en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas. h) Cualquier otra función recogida en este Reglamento y, en general, cuantas actividades de promoción y seguimiento se estimen adecuadas dentro de los límites presupuestarios.
4. Resoluciones
La Comisión emitirá resolución motivada con alguno de los siguientes contenidos: a) Propuesta favorable de constitución y/o reconocimiento de la entidad o empresa spin-off o startup, sin participación de la Universidad de La Laguna en su capital social. b) Propuesta favorable de constitución y/o reconocimiento de la entidad o empresa spin-off con participación de la Universidad de La Laguna en su capital social. c) Propuesta desfavorable, en la que se indicarán de manera motivada las razones del rechazo y, cuando sea posible, aquellos aspectos que podrían modificarse en la solicitud.
En caso de propuesta desfavorable, los promotores podrán presentar una solicitud modificada en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución. Transcurrido ese plazo sin presentar la modificación, la propuesta se archivará definitivamente.
CAPÍTULO III. SPIN-OFFS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento de una entidad o empresa spin-off
- Para que una iniciativa pueda ser reconocida como spin-off de la Universidad de La Laguna, deberá cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:
A) Spin-offs por explotación de resultados de investigación:
Cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que sean empresas o entidades desarrolladas para la explotación de los resultados, tecnología y/o conocimiento generados por la investigación de la Universidad de La Laguna y que se hayan financiado total o parcialmente con fondos públicos. b) Que los resultados, tecnología y/o conocimiento hayan sido desarrollados por personal de la Universidad de La Laguna, por estudiantes o por aquellas personas egresadas que cumplan lo señalado en el artículo 1.e) del presente Reglamento, con independencia de que hayan podido colaborar terceros. A estos efectos, también se incluirán las actividades de investigación desarrolladas utilizando los medios e infraestructuras de la Universidad de La Laguna. c) Que, al menos, una de las personas inventoras o de los conocedores del know-how por parte de la Universidad de La Laguna sea promotor/a de la iniciativa. d) Que se suscriba con la Universidad de La Laguna el correspondiente acuerdo de transferencia.
B) Spin-offs por participación de la Universidad en el capital social:
Cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que la Universidad de La Laguna participe en el capital social de la empresa o entidad, con independencia de que explote o no resultados de investigación de la Universidad. b) Que, al menos, una persona promotora sea miembro de la comunidad universitaria o egresada de la Universidad de La Laguna conforme al artículo 1.e) del presente Reglamento.
2. En ambos supuestos, adicionalmente deberán cumplirse los siguientes requisitos comunes: a) Que exista configuración legal y estatutaria que regule los rendimientos económicos y, en su caso, la participación de la Universidad. b) Que, si la Universidad de La Laguna tiene participación mayoritaria en el capital social, se establezcan obligaciones de transparencia y rendición de cuentas. c) Que el personal de la Universidad de La Laguna que participe en la empresa respete la regulación de compatibilidades y excedencias aplicable. d) Que tenga por objeto la producción de bienes o la prestación de servicios con un alto valor añadido, aportando al mercado nuevos bienes o servicios, avances tecnológicos innovadores y/o la aplicación de nuevos conocimientos.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1.B), cuando la Universidad participe en el capital social sin que exista explotación de resultados de investigación de la Universidad, no será necesaria la suscripción de acuerdo de transferencia, si bien deberá suscribirse pacto de socios conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 6. Procedimiento de solicitud
- Pueden darse dos supuestos distintos: a) Que la Universidad colabore en la constitución de la entidad o empresa desde su origen. b) Que se solicite el reconocimiento como spin-off de una empresa o entidad ya constituida.
- Manifestación de interés
Quienes estén interesados en la constitución de una entidad o empresa spin-off universitaria y consideren cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, deberán contactar con la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC) a través de los medios habilitados al efecto.
En caso de existir más de una persona vinculada a la Universidad dentro del equipo promotor, deberán designar a un representante que actúe como interlocutor con esta institución durante todo el procedimiento.
La OTC analizará la iniciativa y determinará la existencia o no de aportación significativa de activos de la Universidad de La Laguna que justifiquen el reconocimiento de la entidad o empresa como spin-off, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: a) La existencia de resultados, tecnologías o conocimientos (activos) de la Universidad de La Laguna que se pretenden transferir a la empresa. b) Los proyectos de investigación de carácter público utilizados para financiar esos activos. c) La propuesta de participación de la Universidad en el capital social de la entidad.
Si la OTC concluye que la entidad o empresa puede tener la consideración de spin-off, asesorará a los promotores para realizar la solicitud formal. En caso contrario, promoverá, si procede, que los promotores soliciten el reconocimiento como startup, o desestimará la propuesta si no es la fórmula de transferencia adecuada para el objetivo que se pretende alcanzar.
3. Solicitud formal
La OTC ofrecerá asesoramiento para la preparación y presentación de una solicitud formal dirigida al Vicerrectorado con competencias en materia de Transferencia.
Para un mejor cumplimiento de sus funciones, la OTC podrá recabar informes o asesoramiento de otros órganos o personas de la propia Universidad, así como de entidades y personas externas a la misma.
La solicitud incluirá, como mínimo, la siguiente documentación: a) Identificación de los promotores de la iniciativa e indicación de su vinculación con la Universidad. b) En el caso de que el equipo promotor cuente con personal en activo de la Universidad, declaración de cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades o, en su caso, solicitud de compatibilidad para la prestación de servicios en la spin-off, o solicitud de excedencia cuando proceda. c) En el caso de que entre los promotores haya estudiantes o personas egresadas, documentos acreditativos de que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 1.e) del presente Reglamento. d) Memoria inicial que contenga, al menos:
- Descripción de la entidad o empresa y de los productos o servicios que ofrece o va a ofrecer.
- Descripción del mercado al que se dirige.
- Descripción del carácter innovador de su actividad.
- Relación con el conocimiento universitario.
- Identificación del resultado, tecnología o conocimiento de la Universidad de La Laguna que se pretende explotar, cuando proceda. e) En el caso de que la solicitud incluya la petición de participación de la Universidad de La Laguna en el capital social de la empresa spin-off:
- Propuesta de distribución del capital social.
- Plan de negocio detallando la viabilidad de la iniciativa para los primeros tres años de actividad (plan de comercialización, proyecciones financieras, investigación de mercado, inversión necesaria, etc.).
- Justificación de la necesidad o conveniencia de la participación universitaria. f) Compromiso de firmar el acuerdo de transferencia, cuando proceda, en los tres meses posteriores a la aprobación como spin-off, y en todo caso antes del inicio de la actividad de explotación. g) En el caso de que los promotores soliciten el uso de espacios y/o infraestructuras de la Universidad de La Laguna, deberán indicarlo expresamente, justificando su necesidad para el desarrollo de la actividad. h) Borrador de los acuerdos que deban suscribirse (acuerdo de transferencia, pacto de socios, etc.).
4. Una vez preparada la solicitud y la documentación adjunta, la persona promotora representante deberá presentar una Solicitud General para su evaluación a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, dirigida al Vicerrectorado con competencias en Transferencia.
5. El Vicerrectorado podrá requerir la aportación adicional de otros documentos que se consideren necesarios para evaluar la solicitud. En caso de no aportarse en el plazo de diez días hábiles desde el requerimiento, se procederá al archivo de la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud.
Artículo 7. Procedimiento de aprobación
- Recibida la solicitud, el Vicerrectorado con competencias en Transferencia la remitirá a la Comisión de Valorización para su evaluación.
- La Comisión de Valorización emitirá resolución motivada en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud completa, conforme a lo establecido en el artículo 4.4 del presente Reglamento.
- Si la Comisión de Valorización emite propuesta favorable, el Vicerrectorado con competencias en materia de transferencia presentará la propuesta al Consejo de Gobierno, acompañada de los informes que se consideren necesarios.
- El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna podrá autorizar o denegar la constitución de la empresa y/o su reconocimiento como spin-off de la Universidad de La Laguna.
- En el caso de que la propuesta incluya la participación de la Universidad de La Laguna en el capital social de la spin-off, se precisará, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, la posterior aprobación del Consejo Social, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- El reconocimiento como spin-off de la Universidad de La Laguna entrará en vigor cuando se hayan formalizado todos los acuerdos a los que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, y tendrá vigencia mientras la empresa spin-off cumpla con lo especificado en este Reglamento y con lo establecido en los acuerdos que se suscriban entre la Universidad y la spin-off.
- Contra la resolución denegatoria del Consejo de Gobierno podrán interponerse los recursos administrativos que procedan conforme a la normativa aplicable.
Artículo 8. Formalización de acuerdos
- Una vez aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno y, en su caso, por el Consejo Social, se procederá en un plazo máximo de tres meses a la suscripción de todos los acuerdos que procedan: a) Acuerdo de transferencia, cuando la spin-off explote resultados de investigación de la Universidad. b) Acuerdo para el uso de infraestructuras y/o espacios de la Universidad de La Laguna, cuando haya sido solicitado por los promotores y resulte necesario para el desarrollo de la actividad. c) Pacto de socios y, en su caso, escritura pública de constitución o de ampliación de capital y modificación de los estatutos societarios, cuando la Universidad participe en el capital social.
- Transcurrido ese plazo de tres meses sin que se hayan formalizado los acuerdos, se producirá la caducidad de la aprobación, procediéndose al archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento.
- Acuerdo de Transferencia
Cuando la spin-off explote resultados de investigación, tecnología o conocimiento de titularidad de la Universidad, el acuerdo de transferencia deberá incluir, obligatoriamente, los siguientes aspectos: a) La descripción detallada de los resultados, tecnologías o conocimiento que se explotarán en la spin-off. b) Las condiciones de la explotación de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial cuya titularidad pertenezca a la Universidad de La Laguna, incluyendo:
- Ámbito territorial de la explotación.
- Duración del derecho de explotación.
- Carácter exclusivo o no exclusivo de la licencia.
- Contraprestación económica: royalties, pagos fijos, participación en beneficios, acciones o participaciones sociales, o combinación de las anteriores. c) La utilización por parte de la entidad o empresa de la denominación «spin-off de la Universidad de La Laguna» de manera no exclusiva, no sublicenciable y no transmisible. d) Las condiciones de participación y colaboración de la spin-off en las actividades y programas promovidos por la Universidad de La Laguna relacionados con emprendimiento y transferencia. e) Obligaciones de información y seguimiento conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. f) Causas de resolución anticipada del acuerdo y régimen de garantías. g) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés para la adecuada protección de los intereses de la Universidad y el desarrollo de la actividad de la spin-off.
4. Acuerdo para el uso de espacios y/o infraestructuras
a) Las spin-offs podrán solicitar el uso de determinadas infraestructuras y/o espacios de la Universidad de La Laguna. Con ese fin, se suscribirá un acuerdo que regule las condiciones de uso de conformidad con las normas vigentes y, en particular, las relativas a departamentos, centros, institutos, facultades o cualquier otro órgano responsable de las infraestructuras implicadas.
b) Este acuerdo será tramitado a través del Servicio de Contratación y Patrimonio, conforme al procedimiento establecido en la normativa de patrimonio aplicable, y será obligatorio para habilitar el acceso a esas infraestructuras y/o espacios de la Universidad de La Laguna.
c) El acuerdo tendrá una duración inicial de tres años, salvo disolución de la entidad o empresa, o la retirada de la consideración de spin-off universitaria.
d) Los promotores de la spin-off podrán proponer, de manera razonada, una prórroga por otros dos años adicionales, que deberá solicitarse con al menos seis meses de antelación a la finalización del plazo inicial. La concesión de la prórroga requerirá informe favorable de la Comisión de Valorización.
e) La Gerencia podrá autorizar, previa aprobación en el Presupuesto de la Universidad y sus Bases de Ejecución, la bonificación de hasta el 100% del coste del alquiler de espacios y/o infraestructuras de la Universidad durante los primeros tres años tras la suscripción del acuerdo, y de hasta un 90% en los dos años siguientes cuando exista prórroga del mismo.
f) El acuerdo deberá prever la resolución anticipada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas o cuando concurran causas justificadas de interés público.
5. Pacto de socios
Cuando la Universidad de La Laguna participe en el capital social de la spin-off, se aplicará el régimen establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV. STARTUPS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Artículo 9. Requisitos para el reconocimiento como startup
Para que una iniciativa empresarial pueda ser reconocida como startup de la Universidad de La Laguna deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Que se trate de una empresa o entidad de alto contenido innovador con personalidad jurídica propia y con domicilio social y fiscal en España. b) Que al menos una de las personas promotoras o socias fundadoras sea miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de La Laguna o egresada de esta, conforme a lo previsto en el artículo 1.e) del presente Reglamento. c) Que no tenga por objeto la explotación de resultados de investigación, tecnología y/o conocimiento que sean titularidad de la Universidad de La Laguna. d) Que la Universidad de La Laguna no participe en su capital social. e) Que tenga por objeto la producción de bienes o la prestación de servicios innovadores, con alto valor añadido.
Artículo 10. Procedimiento de solicitud
- Las personas promotoras que deseen obtener el reconocimiento como startup de la Universidad de La Laguna deberán dirigirse a la OTC, que les asesorará sobre el procedimiento a seguir y la documentación a presentar.
- La solicitud de reconocimiento se dirigirá al Vicerrectorado con competencias en transferencia del conocimiento, a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, adjuntando, como mínimo: a) Identificación de las personas promotoras y su vinculación con la Universidad. b) Acreditación de la constitución de la empresa o, en su caso, compromiso de constitución en un plazo determinado. c) Memoria descriptiva del proyecto empresarial, que incluya información sobre el modelo de negocio, el carácter innovador, el mercado objetivo y la previsión de crecimiento.
- El Vicerrectorado remitirá la solicitud a la Comisión de Valorización, que evaluará la iniciativa conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento y emitirá resolución motivada.
Artículo 11. Reconocimiento y efectos
- El reconocimiento como startup de la Universidad de La Laguna será otorgado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Valorización.
- Este reconocimiento permitirá a la empresa hacer uso de la denominación «Startup de la Universidad de La Laguna» en los términos que se establezcan en el acuerdo correspondiente, así como acceder, en su caso, a programas de apoyo y servicios específicos de la Universidad orientados al emprendimiento.
Artículo 12. Acuerdos de colaboración y uso de infraestructuras
- Las startups reconocidas podrán suscribir acuerdos de colaboración con la Universidad de La Laguna, en los que se establecerán las condiciones de cooperación en actividades de formación, investigación aplicada, prácticas del estudiantado u otros ámbitos de interés común.
- Asimismo, podrán solicitar el uso de infraestructuras y/o espacios universitarios, que se regirá por lo dispuesto para las spin-offs en el artículo 8.4 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.
CAPÍTULO V. PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN EMPRESAS
Artículo 13. Régimen de participación
- La participación de la Universidad de La Laguna en el capital social de spin-offs o startups participadas deberá ajustarse a los límites y condiciones establecidos en la legislación vigente y en sus propios Estatutos.
- La participación podrá materializarse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, así como a través de la capitalización de créditos o de la aportación de activos intangibles vinculados a resultados de investigación.
- La decisión sobre la participación en el capital social corresponderá al Consejo de Gobierno, con la aprobación, en su caso, del Consejo Social, previa propuesta de la Comisión de Valorización.
- En todos los casos en que la Universidad participe en el capital social, será obligatorio suscribir un pacto de socios que regule, al menos, los siguientes aspectos: derechos de voto, reparto de beneficios, transmisión de participaciones, mecanismos de salida de la Universidad, protección de la reputación institucional y resolución de controversias.
CAPÍTULO VI. SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 14. Seguimiento de las spin-offs y startups
- Las spin-offs y startups reconocidas deberán remitir periódicamente a la Universidad información sobre su actividad y situación económico-financiera, en los términos que establezcan los acuerdos suscritos y, en todo caso, al menos una vez al año.
- La Comisión de Valorización será el órgano encargado de realizar el seguimiento de estas entidades, pudiendo formular recomendaciones y proponer, cuando proceda, la modificación o resolución de los acuerdos.
- El incumplimiento de las obligaciones de información o de las condiciones establecidas en el presente Reglamento o en los acuerdos suscritos podrá dar lugar a la retirada del reconocimiento como spin-off o startup de la Universidad de La Laguna, previa audiencia a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Publicidad y registro
La Universidad de La Laguna mantendrá un registro actualizado de las spin-offs y startups reconocidas, que será de acceso público a través de su página web institucional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Compatibilidades
El personal de la Universidad de La Laguna que participe en spin-offs o startups deberá respetar en todo momento el régimen de incompatibilidades que resulte de aplicación, debiendo obtener, cuando proceda, la preceptiva autorización de compatibilidad o solicitar la situación administrativa que en su caso corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las empresas ya reconocidas como spin-off o startup de la Universidad de La Laguna a la entrada en vigor de este Reglamento dispondrán de un plazo de doce meses para adaptar su situación a lo previsto en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el anterior Reglamento de creación y participación en spin-offs y startups de la Universidad de La Laguna, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Vicerrectorado con competencias en transferencia del conocimiento para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de este Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Versión vigente
v1.0 Esta es la única versión disponible
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.