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norma REG-0058

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA

Publicada · 2026-02-26T12:23:47+00:00 · Consejo de Gobierno

Índice (65)
  1. TÍTULO PRELIMINAR
  2. Artículo 1. Naturaleza.
  3. Artículo 2. Composición.
  4. Artículo 3. Principios de actuación.
  5. Artículo 4. Funciones.
  6. TÍTULO PRIMERO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
  7. Artículo 5. Del personal docente e investigador.
  8. Artículo 6. Del estudiantado.
  9. Artículo 7. Del personal de administración y servicios.
  10. TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
  11. Artículo 8. Órganos de Gobierno y Representación de la Facultad.
  12. CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD
  13. Artículo 9. La Junta de Facultad.
  14. Artículo 10. Composición de la Junta de Facultad.
  15. Artículo 11. Competencias de la Junta de Facultad.
  16. CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES
  17. Artículo 12. Las Comisiones de Facultad.
  18. Artículo 13. La Comisión Permanente.
  19. Artículo 14. La Comisión de Calidad.
  20. Artículo 15. La Comisión de Docencia.
  21. Artículo 16. La Comisión de Prácticas Clínicas y Prácticum.
  22. Artículo 17. La Comisión de Trabajo Fin de Grado.
  23. Artículo 18. La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (OREC).
  24. CAPÍTULO III. DEL DECANO O DECANA
  25. Artículo 19. El Decano o la Decana.
  26. Artículo 20. Competencias.
  27. Artículo 21. Nombramiento, mandato y cese.
  28. CAPÍTULO IV. DE LOS VICEDECANATOS, LA SECRETARÍA Y LAS COORDINACIONES
  29. Artículo 22. Los Vicedecanatos.
  30. Artículo 23. La Secretaría.
  31. TÍTULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
  32. Artículo 24. Miembros de los órganos colegiados.
  33. Artículo 25. Régimen de sesiones.
  34. Artículo 26. Convocatorias y orden del día.
  35. Artículo 27. Quórum y mayorías.
  36. Artículo 28. Las Mayorías.
  37. Artículo 29. Votaciones.
  38. Artículo 30. Actas.
  39. Artículo 31. Competencias de la Presidencia de los órganos colegiados de la Facultad.
  40. TÍTULO CUARTO. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
  41. Artículo 32. Disposiciones generales.
  42. CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE JUNTA DE FACULTAD
  43. Artículo 33. Elección de representantes.
  44. Artículo 34. Candidaturas y votaciones.
  45. Artículo 35. Atribución de puestos.
  46. Artículo 36. La Comisión Electoral de la Facultad.
  47. Artículo 37. Vacantes.
  48. Artículo 38. Procedimiento y plazos.
  49. CAPÍTULO II. DE LAS ELECCIONES A DECANO O DECANA
  50. Artículo 39. Elección a Decanato.
  51. TÍTULO QUINTO. DE LA IGUALDAD, DIVERSIDAD Y CONVIVENCIA
  52. Artículo 40. Principios de igualdad y no discriminación.
  53. Artículo 41. Medidas de igualdad de género.
  54. Artículo 42. Accesibilidad y diversidad.
  55. Artículo 43. Convivencia universitaria.
  56. TÍTULO SEXTO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA REFORMA DEL REGLAMENTO
  57. CAPÍTULO I. Del Régimen jurídico
  58. Artículo 44. Resoluciones y acuerdos.
  59. Artículo 45. Régimen jurídico aplicable.
  60. Artículo 46. Transparencia y rendición de cuentas.
  61. CAPÍTULO II. De la Reforma del Reglamento
  62. Artículo 47. Modificación.
  63. Artículo 48. Aprobación.
  64. Artículo 49. Modificación por imperativo legal.
  65. DISPOSICIÓN FINAL

Número: REG-0058

Fecha Aprobación: 13 febrero, 2026

Fecha Publicación: 19 febrero, 2026

Entrada en Vigor: 20 febrero, 2026

Tipo: Reglamento

Categoría: RRI

Materia: régimen interno

Órgano: Consejo de Gobierno

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza.

La Facultad de Enfermería es una Facultad de la Universidad de La Laguna, encargada de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en ella, así como los títulos propios que establezca la legislación vigente.

Artículo 2. Composición.

2.1. La Facultad de Enfermería está integrada por el personal docente e investigador que imparta enseñanzas en dicho centro, el estudiantado matriculado en las enseñanzas que organice y el personal de administración y servicios adscrito al mismo.

2.2. Los órganos de gobierno del Centro garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes reconocidos a sus miembros en la normativa vigente, de acuerdo con las competencias que les atribuyen el presente Reglamento, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y las normas que los desarrollan.

Artículo 3. Principios de actuación.

3.1. La organización y funcionamiento de la Facultad de Enfermería se inspiran en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo establecidos en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

3.2. En el marco de sus relaciones con otros Centros y estructuras que integran la Universidad, la Facultad de Enfermería se regirá por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de toda la comunidad universitaria y garantizando la composición equilibrada entre mujeres y hombres en sus órganos colegiados.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones específicas de la Facultad de Enfermería:

  1. a) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en el Centro para la obtención de los títulos que les correspondan.
  2. b) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenación académica.
  3. c) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere al Centro.
  4. d) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en el Centro, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
  5. e) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan.
  6. f) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos.
  7. g) Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales.
  8. h) Articular la figura del/la profesor/a-tutor/a que orientará al estudiantado en la elaboración de su currículum académico-profesional.
  9. i) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre.
  10. j) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios.
  11. k) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los Estatutos de la Universidad y en la legislación vigente.

TÍTULO PRIMERO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 5. Del personal docente e investigador.

5.1. Forma parte del personal docente e investigador de la Facultad de Enfermería el personal docente e investigador que imparta sus enseñanzas en cualquiera de sus titulaciones adscritas al mismo conforme al Plan de Ordenación Docente de sus respectivos Departamentos.

5.2. El personal docente e investigador de la Facultad de Enfermería tiene derecho a solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y administración del Centro, así como a participar en la evaluación de la calidad de las actividades del Centro en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos concernientes a su actividad. Los órganos de gobierno y administración de la Facultad de Enfermería tienen el deber de poner a disposición del personal docente e investigador los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de información y participación.

5.3. El personal docente e investigador responderá del cumplimiento de la obligación de publicar las actas de calificación en los plazos establecidos y de garantizar la evaluación objetiva del estudiantado.

Artículo 6. Del estudiantado.

6.1. Forma parte del estudiantado de la Facultad de Enfermería todas las personas matriculadas en cualquiera de sus titulaciones, incluidas las enseñanzas de formación a lo largo de la vida.

6.2. La Facultad de Enfermería facilitará los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de información y participación del estudiantado, así como su participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política del Centro.

6.3. El estudiantado tiene el derecho a ser evaluado en su rendimiento académico, solicitar la revisión de sus evaluaciones y ejercer los medios de impugnación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de la Laguna y sus normas de desarrollo.

6.4. El órgano básico de representación del estudiantado en el Centro será la Delegación de Estudiantes, la cual estará integrada por estudiantes de la Facultad, incluyendo en todo caso a estudiantes claustrales, representantes de la Junta de Facultad, de los Consejos de Departamentos que impartan docencia en las titulaciones de la Facultad y de la Delegación de curso, clase o grupo.

Artículo 7. Del personal de administración y servicios.

7.1. El personal de administración y servicios de la Facultad de Enfermería estará formado por el personal funcionario, el personal eventual y el personal en régimen de contratación laboral que presta sus servicios en la misma, junto al personal funcionario de cuerpos y escalas de otras administraciones públicas, con destino en la Universidad de La Laguna.

7.2. Al personal de administración y servicios le corresponde la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en el desarrollo de las funciones propias del Centro.

7.3. Los órganos de gobierno y administración de la Facultad de Enfermería adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos de información, participación, representación, sindicación y formación del personal de administración y servicios adscrito a la misma.

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8. Órganos de Gobierno y Representación de la Facultad.

8.1. Los órganos de gobierno y representación del Centro son la Junta de Facultad y el Decano o la Decana.

8.2. La Junta de Facultad podrá actuar en Pleno o en Comisiones.

8.3. El Decanato estará asistido por la persona que ocupe la Secretaría del Centro, que ocupará también la Secretaría de la Junta de Facultad, y por quienes ocupen los Vicedecanatos.

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 9. La Junta de Facultad.

9.1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno y representación del Centro, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión.

9.2. Su régimen de sesiones será el previsto para los órganos colegiados de la Facultad de Enfermería regulados en el Título III de este Reglamento.

Artículo 10. Composición de la Junta de Facultad.

10.1. La Junta de Facultad estará integrada por un número de miembros que no deberá ser superior a cincuenta.

10.2. Formarán parte de la misma el Decano o la Decana, que ostentará la presidencia, las personas que ocupen los Vicedecanatos y la persona que ostente la Secretaría del Centro. También formará parte de la Junta el administrador o la administradora del Centro.

10.3. La composición se ajustará a los siguientes porcentajes establecidos en los Estatutos de la Universidad de La Laguna:

  1. a) Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad que figure en la programación docente del Centro y que tenga asignados, al menos, 6 créditos en el mismo.
  2. b) Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado con vínculo no permanente o que, teniendo vinculación permanente, imparta menos de 6 créditos en el Centro.
  3. c) Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en el Centro.
  4. d) Diez por ciento de representantes del personal de administración y servicios que presta sus servicios en el Centro, incluida la biblioteca, y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en el Centro.

10.4. En el caso de que el estudiantado y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden, dichos puestos serán atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado con vínculo no permanente.

10.5. En el caso de que el personal docente e investigador contratado con vínculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan, estos puestos serán atribuidos al estudiantado.

Artículo 11. Competencias de la Junta de Facultad.

11.1. Corresponde a la Junta del Centro el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. a) Elaborar el reglamento de régimen interno del Centro.
  2. b) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en el Centro para la obtención de los títulos que les correspondan.
  3. c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenación académica.
  4. d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere al Centro.
  5. e) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en el Centro, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
  6. f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan.
  7. g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos.
  8. h) Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales.
  9. i) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre.
  10. j) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios.
  11. k) Ejercer cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los Estatutos de la Universidad y en la legislación vigente.

11.2. La función de supervisión de la Junta de Facultad, establecida en la letra j) del apartado anterior, se ejercerá de la siguiente manera:

  1. a) El Decano o la Decana deberá informar sobre su gestión y la de su equipo, al menos en dos ocasiones a lo largo del curso académico o a instancia de al menos el 25 % de los miembros de la Junta de Facultad.
  2. b) Las personas que ocupen la presidencia de las Comisiones que regula el presente Reglamento deberán dar cuenta de su gestión cuando así lo solicitase la Junta de Facultad por mayoría simple, al menos una vez por curso académico.
  3. c) Para el planteamiento de una cuestión de confianza o la presentación de una moción de censura se atenderá a lo previsto en los artículos 38 y 39 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES

Artículo 12. Las Comisiones de Facultad.

12.1. La Junta de Facultad podrá actuar en Comisiones. Se constituirá al menos una Comisión Permanente.

12.2. Cualquier otra comisión que la Facultad decida crear deberá acreditar, al menos, la representación de los distintos sectores que participen en el órgano y habrá de ajustarse al acuerdo de creación adoptado por el Pleno de la Junta.

12.3. Para el cumplimiento de sus fines, la Junta de Facultad podrá crear otras comisiones específicas, con representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, cuya composición y competencias se fijarán en el acuerdo de creación adoptado por el pleno de la propia Junta.

12.4. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en la persona que ocupe el Decanato, o por delegación de ésta, en la persona que sea titular de uno de los Vicedecanatos. Por lo general, sólo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre las materias de su competencia, salvo acuerdo expreso del Pleno de la Junta o que la norma de creación indique otra cosa.

12.5. La duración de la representación del personal docente e investigador en las Comisiones será anual, sin perjuicio de su reelección. Las restantes representaciones cesarán por la renovación del sector que las designó. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesarán por decisión propia o por acuerdo del Pleno de la Junta de Facultad. Los miembros cesados continuarán en funciones hasta su sustitución.

12.6. No podrán ser objeto de delegación en las Comisiones las siguientes competencias:

La elección y revocación de la persona que ocupe el Decanato.

La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Facultad.

La aprobación de planes de estudio.

La aprobación de las directrices generales de actuación de la Facultad.

La creación de Comisiones especiales.

Las que se contemplen en la normativa vigente.

12.7. Las Comisiones que pueden constituirse incluyen:

Comisión Permanente.

Comisión de Calidad.

Comisión de Docencia.

Comisión de Prácticas Clínicas.

Comisión de Trabajo Fin de Grado.

Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (OREC).

12.8. Todas las comisiones procurarán asegurar, en la medida de lo posible, la paridad en su composición respecto a los sectores representados en la junta de Facultad.

Artículo 13. La Comisión Permanente.

13.1. La Comisión Permanente de la Junta de Facultad de Enfermería estará integrada por el número de personas que resulte de la suma de: la persona que ocupe el Decanato, las que sean titulares de los Vicedecanatos, la que ejerza las funciones de la Secretaría, 3 representantes del personal docente e investigador permanente, 1 representante del personal docente e investigador no permanente, 1 representante del personal docente e investigador correspondiente a cada dirección de departamentos implicados en la docencia en el Grado, 3 representantes del estudiantado y 1 del Personal Técnico de Administración y Servicios (preferentemente las personas que ocupen la Administración, la Conserjería de la Facultad o el apoyo al decanato), que se elegirán por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en la primera sesión de ésta que se celebre dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la misma, garantizando la composición equilibrada entre mujeres y hombres.

13.2. Estará presidida por la persona que ocupe el Decanato o por la persona en la que delegue que ocupe uno de los Vicedecanatos y asumirá la secretaría la persona que detente la Secretaría de la Facultad. Las vacantes serán cubiertas, por elección del respectivo sector en la Junta de Facultad, en la siguiente sesión que se celebre la misma, una vez se haya producido la vacante.

13.3. La Comisión Permanente no podrá subrogarse en las funciones de la Junta de la Facultad. Celebrará sesiones preparatorias de los Plenos y podrá resolver en éstas o en otras sesiones, sobre cuestiones de trámite.

13.4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Comisión Permanente podrá ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Pleno de la Junta para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados. La delegación deberá ser acordada por mayoría simple, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta; salvo que se trate de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, en cuyo caso, el acuerdo de delegación deberá respetar dicho quórum. La competencia delegada podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo procedimiento y requisitos. De los acuerdos que adopte la Comisión Permanente en uso de esta delegación deberá informarse al Pleno de la Junta en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 14. La Comisión de Calidad.

14.1. La Comisión de Calidad es un órgano asesor del Equipo de Dirección de la Facultad de Enfermería, que participa en tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC), y actúa como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de la Facultad.

14.2. De acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad, la Comisión de Calidad está compuesta por las siguientes personas:

14.2.1. Serán componentes natos de la Comisión:

  1. Quien ocupe el Decanato que será su presidente/a, o persona en quien delegue; en este caso, quien ocupe el Vicedecanato de Calidad.
  2. Quienes ocupen los Vicedecanatos.
  3. Quien ocupe la Secretaría, que actuará como Secretario/a de la Comisión.
  4. Quien ejerza las funciones de Coordinador/a de Orientación y Acción Tutorial.
  5. Quien ejerza de Administrador/a.

14.2.2. Serán miembros elegidos entre el correspondiente sector de la Junta de Facultad:

  1. Un representante del personal docente e investigador por cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad.
  2. Un representante del estudiantado por cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad.
  3. Un miembro del personal técnico de gestión, administración y servicios.

14.2.3. Será miembro electo, como representante de los departamentos y a propuesta de los directores de departamento que sean miembros de Junta, una persona que ocupe la dirección (o persona en quien delegue) de aquellos departamentos representados en la Junta de Facultad.

14.2.4. Podrán formar parte de la Comisión, con voz, pero sin voto, hasta dos personas externas a la Universidad que, por su relación con las materias propias de las titulaciones del centro, se consideren necesarias para la mejor consecución de los objetivos de la misma contenidos en el SAIC.

14.3. Corresponden a la Comisión de Calidad las siguientes funciones:

  1. Elevar a la Junta de Facultad informe sobre las guías docentes de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad para su aprobación.
  2. Elevar a la Junta de Facultad informe sobre los planes de estudio de las titulaciones de la Facultad.
  3. Diseñar el Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC) de la Facultad de Enfermería y las demás funciones establecidas para esta comisión en el SAIC.
  4. Cualquier otro asunto de Calidad docente o institucional que le fuera encomendado por el Pleno de la Junta, por mayoría simple, o que le atribuya el presente Reglamento.

14.4. En cuanto a la elaboración y revisión de las guías docentes para su aprobación se establecen los siguientes procedimientos:

  1. El profesorado coordinador de cada asignatura será el responsable de coordinar la elaboración de la guía docente y enviarla a los departamentos correspondientes, siguiendo los procedimientos establecidos por el Vicerrectorado correspondiente. Una vez que el Departamento responsable haya elaborado y aprobado la guía docente, lo comunicará a la Facultad de Enfermería para que la Comisión de Calidad la revise y emita el informe correspondiente.
  2. Las guías docentes de las asignaturas de carácter especial (Prácticas Clínicas y Trabajo de Fin de Grado) deberán ser elaboradas por el profesorado coordinador responsable de cada asignatura en el curso académico correspondiente, ser aprobadas por la Comisión de Prácticas Clínicas y por la Comisión de TFG respectivamente, y remitidas a la Facultad para que la Comisión de Calidad emita el informe correspondiente.
  3. En el caso de las guías de asignaturas compartidas por varios Departamentos o áreas de conocimiento, el profesorado coordinador será el encargado de gestionar el proceso de elaboración y revisión, en colaboración con el profesorado que las imparte.
  4. Si una guía docente necesita ser subsanada, la Comisión de Calidad remitirá un informe al Departamento correspondiente, quien una vez hechas las modificaciones la enviará nuevamente a la Comisión de Calidad.
  5. Una vez aprobada una guía docente por la Junta de Facultad, su modificación deberá ser solicitada por el Departamento responsable, de modo motivado, al Vicedecanato de Calidad. A excepción de los cambios de carácter formal (profesorado, horarios de clases o tutorías…), cualquier cambio sustancial (que afecte al contenido, la metodología o la evaluación) precisará ser aprobado por la Comisión de Calidad.

Artículo 15. La Comisión de Docencia.

15.1. La Comisión de Docencia es un órgano deliberativo y consultivo del que se dota la Facultad de Enfermería para reflexionar y buscar una mejora continua de la actividad docente, pero será el equipo decanal y la Junta de Facultad quienes adopten los acuerdos que procedan a partir de las propuestas de esta Comisión.

15.2. Estará compuesta por una persona representante del Equipo Directivo de la Facultad, normalmente la que ocupa el Vicedecanato que coordina el Título de Enfermería, que por delegación del Decano o Decana ostentará la Presidencia, un/a representante del profesorado coordinador/a de cada curso y un/a representante del alumnado por curso, elegido este último entre los/as delegados/as. Se nombrará a una persona que ejercerá las funciones de secretaría, elegida entre quienes integren la Comisión.

15.3. La Comisión de Docencia tendrá como objetivo fundamental la coordinación de la actividad docente del Título de Grado de la Facultad de Enfermería, y la búsqueda de su racionalidad y de la mejora de la calidad pedagógica, asegurando el aprendizaje de los conocimientos y habilidades básicas establecidas.

15.4. Es función prioritaria de esta Comisión de Docencia velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente en el Título de Grado de la Facultad de Enfermería. Serán tareas de esta Comisión:

  1. Recoger las propuestas planteadas por los representantes de estudiantado y profesorado Coordinadores de Curso y plantear soluciones a las incidencias comunicadas.
  2. Elaborar informes relacionados con la evaluación y revisión de los planes de estudio del título.
  3. Elaborar la propuesta de horarios y calendario de exámenes de las convocatorias, en caso de que no existan propuestas de las Comisiones de Curso, y su elevación a la Junta de Facultad para su aprobación.
  4. Se convocará una reunión ordinaria de la Comisión de Docencia, al menos, al final de cada cuatrimestre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.1 del presente Reglamento respecto al régimen general de sesiones de los órganos colegiados, y tantas extraordinarias como se consideren oportunas, especificando previamente el orden del día.
  5. Al finalizar cada cuatrimestre, la Comisión de Docencia correspondiente analizará las propuestas reflejadas en las actas de las reuniones para el seguimiento de las respuestas articuladas.

Artículo 16. La Comisión de Prácticas Clínicas y Prácticum.

16.1. La Comisión de Prácticas Clínicas y Prácticum (CPCP) es el órgano que se ocupa de la organización y gestión académica de las asignaturas de prácticas clínicas y Prácticum de la Facultad de Enfermería.

16.2. Está compuesta y presidida, por delegación del Decano o Decana, por una persona representante del Equipo Directivo de la Facultad, normalmente la que ocupa el Vicedecanato encargado de las Prácticas Clínicas y Prácticum, y el profesorado coordinador de las asignaturas de prácticas de las titulaciones impartidas en la Facultad en las distintas sedes. También formará parte, al menos, un representante del estudiantado por sede, propuesto por el sector en la Junta de la Facultad, y el administrador/a de la Facultad de Enfermería.

16.3. Corresponden a la Comisión de Prácticas Clínicas las siguientes funciones:

  1. Promover la captación de centros, instituciones u organismos para formar parte de los programas de prácticas clínicas con la colaboración de los tutores y tutoras académicas.
  2. Seleccionar los centros e instituciones en los que el alumnado desarrollará las prácticas clínicas.
  3. Colaborar con el Vicedecanato competente en materia de prácticas en el seguimiento de los Convenios Marco con los organismos e instituciones que participan en Prácticas Clínicas, así como en la elaboración de los Acuerdos Específicos para el estudiantado.
  4. Colaborar en el proceso de asignación del alumnado a los centros e instituciones de prácticas clínicas, siguiendo los procedimientos administrativos según la normativa vigente de la ULL.
  5. Colaborar con el Vicedecanato competente en materia de prácticas, y con la Secretaría de la Facultad, en los trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de Prácticas Clínicas – Prácticum.
  6. Servir de intermediaria entre las entidades, las instituciones, las empresas o los centros de trabajo en que se realicen las prácticas clínicas curriculares y el estudiantado matriculado en estas asignaturas.
  7. Velar por la información contenida en las guías docentes de las asignaturas de prácticas de la titulación adscrita a la Facultad de Enfermería y al documento correspondiente de Memoria de Verificación del título, instando a los departamentos que tengan asignado el encargo docente de estas asignaturas a mantenerlas actualizadas.
  8. Mantener la comunicación constante y fluida con los tutores y las tutoras de los centros externos para la adecuada planificación y realización de las prácticas clínicas.
  9. Elaborar, hacer públicos y aplicar los criterios para la asignación de estudiantes a las entidades en las que realizarán las prácticas clínicas (curriculares y extracurriculares). Dichos criterios serán objetivos y garantizarán, en todo caso, los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades y habrán de constar en las guías docentes de estas asignaturas.
  10. Supervisar que la realización de las prácticas clínicas se ajuste a lo establecido en las guías docentes correspondientes y que la evaluación se efectúa conforme a ella.
  11. Resolver cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de las prácticas clínicas curriculares por parte del estudiantado de la Facultad de Enfermería.
  12. Informar a la Comisión de Calidad de la Facultad sobre los aspectos de calidad relacionados con las asignaturas de prácticas clínicas.
  13. Prestar asistencia, si procede, a la comisión con competencias en reconocimiento de créditos de la Facultad en la emisión del informe sobre las solicitudes de reconocimiento de prácticas clínicas extracurriculares realizadas por el alumnado de la Facultad, así como sobre el reconocimiento de la experiencia laboral como créditos de prácticas clínicas curriculares, a los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos de la ULL.
  14. Supervisar y coordinar las ofertas de prácticas clínicas extracurriculares que se organicen por parte de la Facultad.
  15. Cualquier otro asunto relacionado con las prácticas clínicas u orientación profesional que le fuera asignado por el Pleno de la Junta, por mayoría simple, o que le atribuya el presente Reglamento.
  16. Todas aquellas funciones que le atribuya la normativa de la Universidad de La Laguna sobre Prácticas Clínicas y Prácticum del alumnado.
  17. La Comisión de Prácticas Clínicas y Prácticum podrá desarrollar, en su caso, un reglamento propio.

Serán tareas de los tutores y las tutoras académicas de prácticas clínicas y Prácticum las siguientes:

  1. Participar en la actualización de la guía docente de las asignaturas de prácticas.
  2. Llevar a cabo la tutela del estudiantado de prácticas clínicas que le sea asignado a su Departamento o Área de conocimiento.
  3. Mantener una comunicación constante y fluida con tutores y tutoras de los centros externos para la adecuada planificación y realización de las prácticas clínicas e informar sobre cualquier incidencia.
  4. Recabar la información necesaria de los tutores y tutoras externos para la emisión de las certificaciones correspondientes y darle traslado al Vicedecanato responsable de Prácticas Clínicas y Prácticum.
  5. Evaluar al estudiantado a su cargo.
  6. Acceder al aula virtual de la asignatura correspondiente y realizar las tareas necesarias para el buen desarrollo de las prácticas.
  7. Apoyar a la Comisión de Prácticas en la captación de entidades externas para la realización de las prácticas externas curriculares.
  8. Todas aquellas funciones que le atribuya la normativa de la Universidad de La Laguna sobre prácticas clínicas del alumnado.

Artículo 17. La Comisión de Trabajo Fin de Grado.

17.1. La Comisión de Trabajo de Fin de Grado de la Facultad se encarga de coordinar y supervisar el proceso y los procedimientos relacionados con el TFG. Estará compuesta por el Vicedecanato responsable de Trabajos Fin de Grado, que por delegación del Decano o Decana ostentará la presidencia, y por una representación de cuatro tutores/tutoras de TFG en la Sede de Tenerife y dos en la Sede de La Palma, preferentemente entre quienes ostenten la presidencia de tribunales, un/a secretario/a y dos representantes de los/as estudiantes. La Comisión de TFG podrá crear las comisiones de trabajo que estime necesarias para desarrollar sus tareas.

17.2. La organización de los TFG, así como las funciones y procedimiento de trabajo de la Comisión de TFG, se regirán por lo establecido en el Reglamento de TFG de la ULL y en el Reglamento de TFG de la Facultad de Enfermería.

17.3. La composición de la Comisión de Trabajo de Fin de Grado de la Facultad se renovará cada curso, una vez elegido el coordinador/a.

17.4. Será función de esta comisión velar por la información contenida en la guía docente de la asignatura de TFG, instando a la Comisión de TFG del grado a mantenerla actualizada.

Artículo 18. La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (OREC).

18.1. Se constituirá una Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos, cuya composición será la siguiente:

La persona responsable del decanato o dirección de la Facultad, que ejercerá la presidencia.

La persona responsable de la secretaría académica, que actuará como secretario/a.

Cuatro vocales: serán miembros del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, con dedicación a tiempo completo y con el grado de doctor, que tengan asignada docencia en asignaturas básicas y obligatorias de la/s titulación/es de la Facultad. Serán designados por la Junta de la Facultad. A decisión de la persona responsable del decanato o dirección de la Facultad, el número de vocales podrá aumentarse hasta seis, pudiendo designar suplentes.

18.2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión será anual, pudiendo ser prorrogada.

18.3. Será función de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos informar las solicitudes que se presenten en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas respecto de la/s titulación/es de grado adscrita/s a la Facultad, que serán resueltas por el decano/a. Los informes de la Comisión tendrán carácter vinculante.

18.4. Las comisiones podrán recabar los informes o el asesoramiento técnico que consideren necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO III. DEL DECANO O DECANA

Artículo 19. El Decano o la Decana.

19.1. La persona que ocupe el Decanato es la máxima autoridad académica del Centro, ostenta su representación y ejerce su dirección y gestión.

19.2. Para el ejercicio del cargo será requisito necesario la dedicación a tiempo completo del profesorado universitario.

19.3. En los supuestos de ausencia o enfermedad será sustituido/a por una persona que ocupe un Vicedecanato y que tenga mayor categoría académica y antigüedad.

Artículo 20. Competencias.

Corresponde a la persona que ocupe el Decanato:

  1. a) Dirigir y representar a la Facultad de Enfermería, así como convocar y presidir sus órganos colegiados de gobierno.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y coordinar la actuación de su equipo de gobierno.
  3. c) Proponer a la Junta de Facultad los acuerdos y decisiones que a la misma competen.
  4. d) Asegurar el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad y demás normativa aplicable.
  5. e) Ejercer las funciones inherentes a su cargo conforme al artículo 35.2 de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 21. Nombramiento, mandato y cese.

21.1. La duración del mandato será de seis años improrrogables.

21.2. La elección se realizará conforme al procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, siendo necesario en primera votación obtener la mayoría absoluta del conjunto de la Junta de Facultad. De no obtenerla, se producirá una segunda votación al día siguiente, siendo elegida la candidatura que obtenga mayoría simple, siempre que sus votos superen un tercio de las personas miembros del órgano.

21.3. El nombramiento se realizará por el Rector o la Rectora a propuesta de la Junta de Facultad.

21.4. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo unipersonal simultáneamente.

21.5. La persona que ocupe el Decanato cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En el supuesto de término de su mandato, la persona que ocupe el Decanato saliente y su equipo permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

21.6. Cuando la causa del cese sea otra de las señaladas en el mencionado art. 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la sustituirá la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos, que tenga mayor categoría académica y antigüedad, que procederá a convocar nuevas elecciones en las formas y plazos previstos en el presente Reglamento y en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO IV. DE LOS VICEDECANATOS, LA SECRETARÍA Y LAS COORDINACIONES

Artículo 22. Los Vicedecanatos.

22.1. Las personas que vayan a ocupar los cinco vicedecanatos serán nombradas y cesadas por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de la Facultad, de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad. El número de vicedecanos/as podrá ser objeto de variación en función de las necesidades del centro.

22.2. Para el ejercicio del cargo será requisito necesario la dedicación a tiempo completo del profesorado universitario.

22.3. A quienes vayan a ocupar los Vicedecanatos les corresponderá la coordinación y dirección de los sectores de la actividad universitaria de la Facultad que les fueren encomendados, bajo la autoridad de la persona que ocupe el Decanato, quien podrá delegar en estas personas las funciones que procedan. En todo caso, una de las personas nombradas para ocupar uno de los Vicedecanatos asumirá las competencias de calidad que tenga atribuida la Facultad.

22.4. Las personas que vayan a ocupar los Vicedecanatos cesarán por las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad, así como por revocación acordada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de la Facultad.

Artículo 23. La Secretaría.

23.1. La persona que desempeñe las funciones de la Secretaría será nombrada y cesada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ostente el Decanato, oída la Junta de la Facultad de Enfermería, de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad.

23.2. La persona nombrada para ocupar la Secretaría desempeñará también las funciones de la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Facultad, cuya presidencia ostente la persona que ocupe el Decanato; dará fe de cuantos actos y hechos presencie en el ejercicio de su condición o consten en la documentación pública a su cargo; asegurará, igualmente, la publicidad que a los mismos corresponda; ordenará y custodiará el Registro y el Archivo vivo de la Facultad; custodiará la bandera, los sellos, libros y emblemas oficiales del mismo; se encargará del protocolo, el ceremonial académico y la organización de los actos solemnes de la Facultad; y ejercerá cuantas otras funciones le sean delegadas por los órganos competentes, se acuerden por la Junta de la Facultad o resulten del presente Reglamento.

23.3. La persona que ocupe la Secretaría de la Facultad de Enfermería cesará por las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, así como por revocación acordada por el Rectorado, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de la Facultad.

23.4. A los efectos de información, la persona que ocupe la Secretaría de la Facultad establecerá y hará público un horario de atención, tanto a los miembros de la Junta como al público en general.

TÍTULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 24. Miembros de los órganos colegiados.

24.1. La condición de miembro de un órgano colegiado de la Facultad de Enfermería es personal e indelegable. Tampoco será posible la representación en otro miembro del órgano o en tercera persona.

24.2. Los miembros de los órganos colegiados de la Facultad de Enfermería tienen la obligación de asistir a sus sesiones debidamente convocadas. Las excusas de asistencia deberán ser motivadas y escritas, trasladándose a la Presidencia del órgano con anterioridad al inicio de la sesión de que se trate. La certificación de la participación en dichos órganos incluirá el porcentaje de asistencia efectiva en los mismos.

Artículo 25. Régimen de sesiones.

25.1. Los órganos colegiados se reunirán de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo estime la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de las personas miembros mediante escrito dirigido a la presidencia en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deberá ir firmado por todos los que la suscriben, con especificación de los puntos que se proponen para su inclusión en el orden del día. En este último caso no mediará un plazo superior a diez días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en periodo lectivo.

25.2. Las sesiones se podrán constituir, convocar y celebrar de forma presencial, virtual o híbrida garantizando la accesibilidad universal.

25.3. Para la grabación de sesiones se requiere el consentimiento previo de los asistentes y la solicitud formal al órgano competente, tanto por protección de datos como por derechos de propiedad intelectual.

Artículo 26. Convocatorias y orden del día.

26.1. La convocatoria de los órganos colegiados de la Facultad de Enfermería corresponde a su Presidencia y se notificará, por cualquier medio admitido en derecho, por la Secretaría del órgano colegiado a cada miembro de este. Dicha convocatoria deberá ir acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, expresando, además, la fecha, el lugar y la hora de la sesión convocada.

26.2. La notificación de la convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a excepción de las convocatorias por causas urgentes, que será de veinticuatro horas y con motivación expresa que justifique tal urgencia. En estos casos, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del órgano sobre la consideración de la urgencia; si ésta no resultare apreciada por la mayoría de las personas asistentes se levantará acto seguido la sesión.

26.3. El orden del día será fijado por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de personas del órgano que se hayan formulado con antelación suficiente. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria deberán incluirse en el orden del día aquellos asuntos propuestos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 30 del presente reglamento. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integren el órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 27. Quórum y mayorías.

27.1. Para la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, quienes les suplan.

27.2. El quórum se referirá siempre a quienes efectivamente componen el órgano colegiado en cada momento. Las posibles fracciones serán corregidas hacia las cifras inmediatamente superior o inferior, según estén por encima, igual o por debajo de 1/2, respectivamente.

27.3. En segunda convocatoria quedará constituido con la asistencia de una cuarta parte de los miembros y podrá ser fijada quince minutos o media hora más tarde de la primera, a juicio de la Presidencia.

Artículo 28. Las Mayorías.

28.1. Salvo que los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento o demás normativa vigente, dispongan otra cosa, los acuerdos de los órganos colegiados de la Facultad serán adoptados por mayoría. Se entenderá que ésta se produce cuando existan más votos a favor que en contra y no se contabilizarán las abstenciones, ni los votos nulos. Los empates serán dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia.

28.2. La mayoría absoluta se formará con los votos de la mitad más uno de las personas de derecho del órgano colegiado.

28.3. La mayoría cualificada se formará con los votos del número de componentes del órgano colegiado que sea requerido en cada caso.

Artículo 29. Votaciones.

29.1. Para la formación de la voluntad de la Facultad de Enfermería las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas, garantizando la transparencia en los procedimientos:

  1. a) Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención de las personas integrantes del órgano.
  2. b) Son votaciones nominales las que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de sus integrantes a partir de una letra determinada al azar. El llamamiento se realizará por la Secretaría del órgano y, al ser llamada, cada persona expresará su asentimiento, disentimiento o abstención. La Presidencia del órgano será llamada en último lugar.
  3. c) Son votaciones secretas las que se realizan mediante papeleta que cada integrante del órgano, por sí o por la Presidencia, introduce en una urna, que habrá de ser transparente y haber sido sellada por la Secretaría con anterioridad al inicio de la votación, tras haber comprobado las personas asistentes que está vacía. Cabe igualmente el voto secreto mediante sistema electrónico que se desarrolla en una plataforma específica de la Universidad de La Laguna, donde el votante se identifica con certificado digital y accede mediante dispositivos conectados a internet. Se asegura el secreto del voto y la protección de datos mediante cifrado, firma electrónica y la validación del censo electoral. Se establece la figura del gestor de voto electrónico, encargado de asesorar en la gestión y supervisión del proceso, así como las ceremonias de apertura y cierre de la urna digital.

29.2. La votación nominal o la secreta podrán ser solicitadas por al menos una persona del órgano en cualquier punto del orden del día. La propuesta de votación nominal será sometida a la consideración del órgano, para su aceptación o rechazo por mayoría simple. La propuesta de votación secreta será, en todo caso, obligatoria.

29.3. En las sesiones a distancia, los acuerdos serán adoptados por asentimiento o por votación y, en este último caso, por mera expresión verbal o escrita del sentido del voto, todo ello en función del medio empleado para el desarrollo de la sesión. En el caso de que el asunto de que se trate se vaya a someter a votación secreta, por la Secretaría del órgano colegiado se habrán debido articular previamente los sistemas que permitan acreditar la identidad de la persona emisora y la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de su voto.

29.4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la persona que ejerza las funciones de Secretaría del órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Artículo 30. Actas.

30.1. La persona que asuma la Secretaría del órgano colegiado levantará acta de la sesión, la cual contendrá al menos: el orden del día de la sesión, la relación de asistentes, la relación de ausencias justificadas, las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, los puntos principales debatidos, la forma y el resultado de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos.

30.2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier integrante del órgano tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

30.3. Las personas que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

30.4. Las actas serán firmadas por la persona que asuma la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia y serán aprobadas, en la misma o en la siguiente sesión del órgano, pudiendo no obstante emitir la persona responsable de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

30.5. Aprobada el Acta, con las correcciones y modificaciones a que, en su caso, hubiere lugar, será incorporada en formato digital, bajo la custodia de la Secretaría, al entorno virtual específico establecido para ello por la Facultad de Enfermería.

Artículo 31. Competencias de la Presidencia de los órganos colegiados de la Facultad.

31.1. La Presidencia de los órganos colegiados de la Facultad abre, cierra y suspende sus sesiones y, en este último caso, fija verbalmente el lugar, el día y la hora de su reanudación. También dirige el desarrollo de las sesiones debiendo someter al órgano, todos los puntos incluidos en el orden del día, por su orden. El propio órgano puede acordar, por mayoría y salvo causa de fuerza mayor específicamente reconocida, alterar el tratamiento, aplazamiento o supresión de algún punto ya convocado.

31.2. La Presidencia tiene la obligación de asegurar la regularidad y el buen orden de las deliberaciones, modera los debates, decide si un asunto está suficientemente debatido o no, convoca y preside las votaciones, en las que tiene voto de calidad para dirimir los empates, anuncia su resultado y, en su caso, el sentido de los acuerdos adoptados y su mayoría y, bajo su responsabilidad, adopta en cada caso las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones del órgano.

31.3. Para adoptar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, la Presidencia de los órganos colegiados puede consultar el parecer del órgano o solicitar del mismo un acuerdo mediante la convocatoria de la correspondiente votación.

TÍTULO CUARTO. DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 32. Disposiciones generales.

32.1. Las elecciones de los miembros de los órganos colegiados y personales de la Facultad se regirán por las normas dispuestas en el presente Reglamento, los acuerdos de Consejo de Gobierno, el Reglamento Electoral General de la Universidad, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad de La Laguna.

32.2. De conformidad con los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los órganos unipersonales sólo podrán ser desempeñados por personal con dedicación a tiempo completo. Nadie podrá ser titular de más de un órgano unipersonal de gobierno.

32.3. Las elecciones se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto será personal, no pudiendo ser delegado. La votación tendrá lugar en día lectivo.

CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE JUNTA DE FACULTAD

Artículo 33. Elección de representantes.

Los representantes en Junta de la Facultad, a los que alude el artículo 10 del capítulo 1 en el Título Segundo, serán elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que será convocado por el titular del Decanato en el primer trimestre del curso académico, tratándose de la renovación de los cargos representativos del estudiantado, las elecciones han de celebrarse antes del 31 de diciembre. En el caso del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, la elección se realizará cada seis años máximo, debiendo hacerse esta antes de la elección de Decano o Decana.

Artículo 34. Candidaturas y votaciones.

34.1. Serán electores y elegibles las personas que presten servicios como personal docente e investigador o personal técnico de administración y servicios en la Facultad de Enfermería de la Universidad de La Laguna en la fecha de la convocatoria de las elecciones y el estudiantado matriculado en cualquiera de las titulaciones de la Facultad de Enfermería en la misma fecha. La elección a representantes del sector del estudiantado se realizará por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representación proporcional, pudiendo hacer constar junto al nombre y apellidos del candidato o candidata la denominación o siglas del grupo o asociación por la que se presenta.

34.2. En garantía de una mayor representatividad, en todas las elecciones que se realicen mediante el sistema de listas abiertas, se votará a un número equivalente al setenta por ciento del total de puestos que se han de cubrir. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación.

Artículo 35. Atribución de puestos.

Para participar en la atribución de puestos será necesario alcanzar, al menos, el tres por ciento de los votos emitidos en su sector. La atribución de puestos se hará según el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos nulos, blancos y los de las candidaturas que no alcancen el porcentaje mínimo de votos; resolviéndose las fracciones por el procedimiento de la mayor cifra decimal. Si aún quedasen plazas vacantes, se asignarán a las candidaturas con mayor número de votos. En caso de empate en número de votos, el puesto se atribuirá por sorteo realizado al efecto entre las candidaturas empatadas.

Artículo 36. La Comisión Electoral de la Facultad.

La Comisión Electoral de la Facultad estará constituida por dos miembros de cada sector miembros, será paritaria y en ella estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Junta de la Facultad. En caso de empate en sus decisiones, la Presidencia tendrá voto de calidad. Su mandato será anual, sin perjuicio de que sean reelegidos sus miembros.

Artículo 37. Vacantes.

37.1. La variación en el número del personal docente e investigador y de las Direcciones de departamento durante el curso académico no implicará la modificación del número de representantes de los demás sectores de la comunidad universitaria en la Junta de la Facultad durante ese periodo.

37.2. Las vacantes que se produzcan durante el curso académico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector por el que fue elegido o por cualquier otra causa, serán cubiertas en cada sector afectado por las candidaturas siguientes que no resultaron elegidas en las listas en que se produzcan las bajas. Una vez finalizada la lista de reserva de los candidatos/as, se procederá a convocar elecciones parciales en el sector correspondiente.

Artículo 38. Procedimiento y plazos.

En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estará a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO II. DE LAS ELECCIONES A DECANO O DECANA

Artículo 39. Elección a Decanato.

39.1. La persona que vaya a ser titular del Decanato de la Facultad será elegida por el Pleno de la Junta de la Facultad.

39.2. Podrá presentar su candidatura para ocupar el Decanato el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de La Laguna y que se encuentre adscrito a la Facultad conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

39.3. Previamente al acto de elección, quienes cuenten con candidatura proclamada podrán presentar su equipo de dirección, así como un programa de actuación y de gobierno. Las personas que vayan a ser propuestas para ocupar los vicedecanatos y la Secretaría académica de la Facultad, conformando el futuro equipo de dirección de la Facultad, deberán ser personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna.

39.4. En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estará a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.

TÍTULO QUINTO. DE LA IGUALDAD, DIVERSIDAD Y CONVIVENCIA

Artículo 40. Principios de igualdad y no discriminación.

La Facultad de Enfermería garantizará que ninguna persona de la comunidad universitaria sea discriminada por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 41. Medidas de igualdad de género.

La Facultad de Enfermería implementará medidas para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, incluyendo:

  1. a) La composición equilibrada en todos los órganos colegiados.
  2. b) Medidas de acción positiva en los procesos de selección.
  3. c) Políticas de conciliación y corresponsabilidad.
  4. d) Programas de prevención y respuesta frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Artículo 42. Accesibilidad y diversidad.

42.1. La Facultad de Enfermería garantizará la accesibilidad universal de sus edificios, entornos físicos y virtuales, así como de los servicios, procedimientos y materiales educativos.

42.2. Se adoptarán medidas de acción positiva para garantizar la educación inclusiva del estudiantado con discapacidad, realizando los ajustes razonables necesarios.

Artículo 43. Convivencia universitaria.

43.1. La Facultad de Enfermería desarrollará políticas de convivencia basadas en el respeto, la tolerancia y la no violencia, estableciendo mecanismos de mediación para la solución alternativa de conflictos.

43.2. Así mismo promoverá la utilización de procedimientos de mediación para gestionar desacuerdos, apostando por la prevención y la solución amistosa de los conflictos antes de recurrir a medidas disciplinarias, siguiendo las recomendaciones del Reglamento de Convivencia propio de la ULL.

TÍTULO SEXTO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA REFORMA DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I. Del Régimen jurídico

Artículo 44. Resoluciones y acuerdos.

Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados de la Facultad no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante el Rectorado, cuya decisión agotará la vía administrativa. El plazo para interponer recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 45. Régimen jurídico aplicable.

45.1. La organización y funcionamiento de la Facultad de Enfermería se regula por lo dispuesto en el presente reglamento, las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, las disposiciones que la desarrollan, y el resto de la legislación vigente. En este sentido, los órganos de gobierno de la Facultad de Enfermería, tanto unipersonales como colegiados, tienen la obligación de cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. En particular, deberán respetar los Estatutos de la Universidad de La Laguna y los acuerdos emanados de los órganos generales en el ejercicio de sus competencias. Singularmente, deberán respetar el ámbito competencial propio de los Departamentos vinculados a las enseñanzas que organiza la Facultad.

45.2. En todo lo no previsto por el presente Reglamento de Régimen Interior, y a salvo del Régimen Electoral, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación administrativa general.

Artículo 46. Transparencia y rendición de cuentas.

46.1. La Facultad garantizará los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de sus órganos directivos a través de la publicación de información, la fiscalización interna y externa de la gestión y la participación efectiva de la comunidad universitaria en el control y supervisión de las actuaciones públicas.

46.2. Sobre la transparencia económica y procedimental, se publicará información periódica sobre presupuestos, memorias anuales, gastos, indicadores económicos y resultados de gestión en el portal de transparencia de la Universidad.

46.3. Sobre la rendición de cuentas, los responsables informarán de su gestión ante la Junta de Centro del proceso de aprobación, liquidación y control de los presupuestos de la Facultad, así como de los resultados y balances económicos.

CAPÍTULO II. De la Reforma del Reglamento

Artículo 47. Modificación.

47.1. La iniciativa para la reforma corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno de la Junta de Facultad.

47.2. El proyecto de reforma del presente reglamento será presentado al Pleno de la Junta acompañado por una exposición de motivos, que especifique la extensión y el sentido de la modificación que se pretende.

Artículo 48. Aprobación.

La aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría del Pleno de la Junta de Facultad y posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Si la vigencia del presente Reglamento se viese afectada por la entrada en vigor de normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Consejo de Gobierno de la Universidad, con eficacia modificadora del mismo, deberá procederse a su reforma, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aquellas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Versión vigente

v1.0 Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

régimen interno

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