REGLAMENTO DE VENIA DOCENDI DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Publicada · 2026-02-10T09:46:32+00:00 · Consejo de Gobierno
Índice (8)
- PREÁMBULO
- CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y TIPOS DE VENIA DOCENDI
- CAPÍTULO II. CONCESIÓN DE VENIA DOCENDI PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
- CAPÍTULO III. CONCESIÓN DE VENIA DOCENDI PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
- CAPÍTULO IV. RECURSOS
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
Número: REG-0029
Fecha Aprobación: 8 mayo, 2025
Fecha Publicación: 9 mayo, 2025
Entrada en Vigor: 10 mayo, 2025
Tipo: Reglamento
Materia: venia-docendi
Órgano: Consejo de Gobierno
(Aprobado en Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2025)
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario define las distintas figuras de Profesorado Docente e Investigador que forman la plantilla de la Universidad de La Laguna. Además de este personal, puede colaborar en la docencia el personal contratado a través de las figuras contempladas en los artículos 21, 22, 23 y 23bis de la Ley 14/2011. Con la finalidad de que determinados colectivos distintos a los anteriormente mencionados puedan colaborar con la docencia de la Universidad de La Laguna, enriqueciendo y aumentando con su experiencia la calidad docente y la formación del alumnado, siempre que su actividad guarde relación con las materias a impartir, se hace necesario que se disponga de venia docendi para ello. La venia docendi constituye, así, una actividad de colaboración no reglada y, con carácter general, esporádica, que en ningún caso puede ser confundida con una actividad propiamente docente sujeta a una relación laboral o funcionarial. El Reglamento de venia docendi de la Universidad de La Laguna aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2021 regula el procedimiento para la concesión de tales venias. Sin embargo, la existencia de un nuevo marco normativo derivado de la aprobación de la LOSU y la experiencia acumulada en estos años no solo ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el texto normativo, lo que justifica la idoneidad del presente Reglamento.
CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y TIPOS DE VENIA DOCENDI
Artículo 1.- Objeto y naturaleza
- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las distintas modalidades de venia docendi que podrá conceder la Universidad de La Laguna para la docencia en títulos oficiales y regular los requisitos y condiciones para su concesión.
- La venia docendi es una autorización académica de carácter administrativo necesaria para impartir docencia regular en títulos oficiales, tanto en Centros propios como adscritos a la Universidad de La Laguna, para quien no sea personal docente e investigador de la misma.
- La venia docendi no constituye una vinculación de carácter administrativo, laboral, civil o mercantil, ni presume la existencia previa de la misma.
- La venia docendi para la impartición de docencia en títulos oficiales de la Universidad de La Laguna se concederá por curso académico, en los términos previstos en el presente Reglamento.
- Están exentos de solicitar venia docendi:a) El personal investigador postdoctoral contratado a través de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Viera y Clavijo, Beatriz Galindo y/o similares y el personal investigador contratado al amparo de los artículos 22 y 23 de la Ley 14/2011. b) El personal investigador y técnico contratado al amparo de los artículos 21, 23bis y 32bis de la Ley 14/2011. En estos casos, el Departamento deberá cumplimentar el formulario de acuerdo sobre colaboración en tareas docentes.
- Las actividades ejercidas al amparo de la venia docendi no darán derecho a retribución alguna por parte de la Universidad de La Laguna.
Artículo 2.- Tipos de venia docendi para títulos oficiales de la Universidad de La Laguna
- Para impartir docencia en Centros propios de la Universidad de La Laguna se podrá conceder venia docendi a las siguientes personas, siempre que tengan un nivel MECES igual o superior a la titulación en la que van a impartir docencia:a) Profesionales, incluido el personal investigador, que se encuentren en activo, con un mínimo de dos años de experiencia profesional, de reconocida competencia, con una trayectoria profesional especializada y sin relación laboral o funcionarial con la Universidad de La Laguna, que puedan contribuir a la docencia en materias propias en un determinado ámbito de conocimiento. b) Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad de La Laguna (funcionario de carrera, personal laboral fijo o indefinido) que realice actividades, tareas o funciones que tengan relación con la colaboración docente. La autorización de esta venia docendi no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del interesado como PTGAS, ni comprometer su imparcialidad o independencia. Tampoco supondrá modificación de jornada y horario asignado en su puesto de trabajo, quedando condicionada a su estricto cumplimiento. La carga docente asignada al personal que obtenga la venia docendi por esta vía, por curso académico, deberá respetar los tiempos máximos de trabajo y mínimos de descanso establecidos en la legislación vigente, computado la jornada y horario correspondientes a su puesto de trabajo en la Universidad. Además, deberá contar con la autorización de la Jefatura del Servicio al que pertenece o Gerencia, en función de los casos. c) Personal docente e investigador jubilado de las universidades públicas españolas que no tenga relación laboral o funcionarial con la misma. Dentro de esta categoría debe entenderse incluido al Profesorado Honorario.
- Para impartir docencia en Centros adscritos a la Universidad de La Laguna se podrá conceder venia docendi en los términos del Capítulo III del presente reglamento.
CAPÍTULO II. CONCESIÓN DE VENIA DOCENDI PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Artículo 3.- Venia docendi para el personal contemplado en el art. 2.1.
- Las venias docendi para impartir docencia en centros propios de la Universidad de La Laguna se otorgarán por un máximo de 30 horas por curso académico.
Se podrán conceder a una misma persona venias docendi en distintos departamentos, siempre y cuando la docencia a impartir no supere el máximo de 30 horas en cómputo global.
- La docencia que deba impartir el personal con venia docendi será asignada por el Consejo del departamento correspondiente.
- El personal con venia docendi no podrá encargarse de asignaturas completas, evaluar ni firmar las actas correspondientes, siendo la dedicación docente máxima el 50% de la carga docente de la asignatura. La firma de las actas de aquellas asignaturas en las que imparta docencia el personal con venia docendi corresponderá al profesorado responsable de la asignatura, que realizará el seguimiento de la docencia impartida.
- En ningún caso la venia docendi alterará el cómputo de la capacidad docente de las áreas o departamentos ni el orden de prelación establecido en la elección de asignaturas.
- No podrá comprometerse más de un veinte por ciento de la carga docente de un área con este tipo de venia docendi salvo autorización expresa del Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado.
- El personal con venia docendi no podrá desempeñar funciones que excedan la finalidad de la venia concedida, coordinar asignaturas o realizar actividades de gestión.
- Las venias docendi para impartir docencia en Máster se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios:a) En caso de personas expertas en la materia que tengan, al menos, un nivel MECES 3: en los términos solicitados y hasta un máximo de 30 horas por curso académico. b) En caso de que la venia docendi se otorgue a personal con nivel MECES 2: el límite de docencia a impartir será como máximo de cinco horas por asignatura, por curso académico.
Artículo 4.- Procedimiento para la solicitud de venias docendi en centros propios
- El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado publicará una convocatoria anual, a celebrar preferentemente durante el mes de junio. Las solicitudes de venia docendi deberán presentarse en los modelos disponibles en la sede electrónica de la ULL, para cada uno de los tipos de venia.
- No se tramitará ninguna venia docendi fuera del plazo previsto en la convocatoria, salvo supuestos excepcionales apreciados por el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, previo informe motivado del departamento.
- El procedimiento para la concesión de las venia docendi referidas en el artículo 2.1.a) del presente reglamento se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:a) La persona interesada deberá presentar al departamento la solicitud por vía telemática en el modelo que está disponible en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna junto con una copia de su currículum vitae y certificación actualizada de estar ejerciendo una profesión remunerada (contrato, vida laboral, cotización a la Seguridad Social, pertenencia a mutualidad o equivalente), así como el título académico de mayor rango. La solicitud deberá estar avalada, al menos, por un/a profesor/a del área de conocimiento responsable de la/s asignatura/s en la/s que va a colaborar. Asimismo, deberá declarar en la solicitud que durante el periodo de impartición de la docencia se mantendrá una relación contractual en vigor. b) El departamento debe remitir al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado la siguiente documentación:
- Solicitud de la persona interesada junto con su currículum vitae, título académico y certificación actualizada de estar ejerciendo una profesión remunerada (contrato, vida laboral, cotización a la Seguridad Social, pertenencia a mutualidad o equivalente).
- Acuerdo del departamento en el que se haga constar la procedencia o no de la concesión de la venia docendi solicitada, motivando en ambos casos la decisión. De ser favorable, se debe informar que la experiencia profesional está directamente relacionada con la docencia a impartir, que la docencia asignada es nivel MECES igual o inferior a la titulación presentada por el/la candidata/a, e indicar el área de conocimiento, asignaturas con sus códigos, grupos, horas, cuatrimestre y curso académico en que se realizará la colaboración docente.
- Informe de la comisión académica, cuando la venia docendi se destine a impartir docencia en Máster, que debe ser motivada en caso de ser desfavorable. Este informe tendrá carácter vinculante para la concesión de la venia.
c) El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, vista la documentación presentada por la persona interesada y el acuerdo del Consejo del departamento y el informe de la Comisión Académica de Máster en su caso, resolverá las solicitudes presentadas, pudiendo recabar cuanta documentación estime oportuna para sustanciar la viabilidad de la concesión de la venia docendi. d) Aquella propuesta que sea denegada no podrá ser de nuevo planteadas para el mismo curso académico, salvo que se justifique la concurrencia de nuevas circunstancias no valoradas anteriormente. e) La resolución de la venia docendi concedida será comunicada, además de a las personas interesadas, al departamento correspondiente. f) La concesión de la venia docendi tendrá vigencia durante el curso académico correspondiente y deberá ser solicitada para cada curso académico.
- El procedimiento para las solicitudes de venia docendi referidas en el artículo 2.1.b) del presente reglamento se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:a) La persona interesada deberá presentar al departamento la solicitud por vía telemática, en el modelo que está disponible en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna. La solicitud deberá contar con el visto bueno de la Jefatura del Servicio donde presten sus servicios o la autorización expresa de la Gerencia de la Universidad de La Laguna, junto con una copia de su currículum vitae, así como el título académico de mayor rango. Deberá estar avalada, al menos, por un/a profesor/a del área de conocimiento responsable de la/s asignatura/s en la/s que va a colaborar. b) El departamento debe remitir al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado la siguiente documentación:
- Solicitud de la persona interesada junto con el visto bueno de la Jefatura del Servicio donde presten sus servicios o la autorización expresa de la Gerencia de la Universidad de La Laguna, copia de su currículum vitae, y título académico.
- Acuerdo del departamento en el que se haga constar la procedencia o no de la concesión de la venia docendi solicitada, motivando en ambos casos la decisión. Se debe informar que la experiencia profesional está directamente relacionada con la docencia a impartir, que la docencia asignada es nivel MECES igual o inferior a la titulación presentada por el candidato, e indicar el área de conocimiento, asignaturas con sus códigos, grupos, horas, cuatrimestre y curso académico en que se realizará la colaboración docente.
- Informe de la comisión académica, cuando la venia docendi se destine a impartir docencia en Máster, que debe ser motivada en caso de ser desfavorable. Este informe tendrá carácter vinculante para la concesión de la venia.
c) El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, vista la documentación presentada por la persona interesada y el acuerdo del Consejo del departamento y el informe de la Comisión Académica de Máster en su caso, resolverá las solicitudes presentadas, pudiendo recabar cuanta documentación estime oportuna para sustanciar la viabilidad de la concesión de la venia docendi. d) Aquella propuesta que sea denegada no podrá ser de nuevo planteada para el mismo curso académico, salvo que se justifique la concurrencia de nuevas circunstancias no valoradas anteriormente. e) La resolución de la venia docendi concedida será comunicada, además de a la persona interesada, al Departamento correspondiente. f) La concesión de la venia docendi tendrá vigencia durante el curso académico correspondiente y deberá ser solicitada para cada curso académico.
- El procedimiento para las solicitudes de venia docendi referidas en el artículo 2.1.c) del presente reglamento se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:a) La persona interesada deberá presentar al departamento la solicitud por vía telemática, en el modelo que está disponible en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, junto con una copia de su currículum vitae, así como el título académico de mayor rango. En el caso de PDI jubilado de una universidad distinta de la ULL, deberá presentar además hoja de servicios o certificado de antecedentes administrativos. La solicitud deberá estar avalada, al menos, por un/a profesor/a del área de conocimiento responsable de la/s asignatura/s en la/s que va a colaborar. b) El departamento debe remitir al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado la siguiente documentación:
- Solicitud de la persona interesada junto con su currículum vitae y título académico de mayor rango.
- Acuerdo del departamento en el que se haga constar la procedencia o no de la concesión de la venia docendi solicitada, motivando en ambos casos la decisión. Se debe informar que la experiencia profesional está directamente relacionada con la docencia a impartir, que la docencia asignada es nivel MECES igual o inferior a la titulación presentada por el candidato, e indicar el área de conocimiento, asignaturas con sus códigos, grupos, horas, cuatrimestre y curso académico en que se realizará la colaboración docente.
- Informe de la comisión académica, cuando la venia docendi se destine a impartir docencia en Máster, que debe ser motivada en caso de ser desfavorable. Este informe tendrá carácter vinculante para la concesión de la venia.
c) El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, vista la documentación presentada por la persona interesada, el acuerdo del Consejo del departamento y el informe de la Comisión Académica de Máster en su caso resolverá la solicitud presentada, pudiendo recabar cuanta documentación estime oportuna para sustanciar la viabilidad de la concesión de la venia docendi. d) Aquella propuesta que sea denegada no podrá ser de nuevo planteada para el mismo curso académico, salvo que se justifique la concurrencia de nuevas circunstancias no valoradas anteriormente. e) La resolución de la venia docendi concedida será comunicada, además de a la persona interesada, al Departamento correspondiente. f) La concesión de la venia docendi tendrá vigencia durante el curso académico correspondiente y deberá ser solicitada para cada curso académico.
- Cuando un/a candidato/a obtenga la venia docendi y posteriormente no colabore en la docencia, desee renunciar a la misma o pierda los requisitos por los que se le concedió la venia docendi, deberá comunicarlo a la Dirección del Departamento a través de solicitud general por sede electrónica.
- El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado podrá revocar en cualquier momento las venias docendi concedidas si lo considera oportuno en el caso de informes desfavorables sobre la colaboración docente de la persona con venia docendi concedida, a solicitud del departamento correspondiente.
CAPÍTULO III. CONCESIÓN DE VENIA DOCENDI PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Artículo 5.- Procedimiento para la solicitud de venia docendi en centros adscritos
- La impartición de docencia en Centros adscritos requerirá la previa concesión de venia docendi por parte de la Universidad de La Laguna.
- La solicitud de venia docendi deberá dirigirse a la Dirección del Centro adscrito, y tendrá que ir acompañada del currículum vitae del solicitante y de copia de los méritos alegados en el mismo. El Personal Docente e Investigador con dedicación a tiempo completo en la Universidad no podrá impartir docencia en los Centros adscritos a través de la figura de la venia docendi.
- La Dirección del Centro adscrito deberá revisar la documentación aportada por la persona interesada para comprobar que ésta se corresponde con los datos contenidos en el currículum vitae y que posee la titulación que se corresponda con el perfil de la materia que vaya a impartirse.
- Una vez realizada dicha comprobación, la Dirección del Centro debe enviar al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, dentro del período de remisión del Plan de Organización Docente del curso académico para el que se solicita la venia docendi, la siguiente documentación:a) Solicitud de la persona interesada junto con la justificación de méritos aportada. b) Acuerdo de la Dirección del Centro indicando el área de conocimiento, asignaturas con sus códigos correspondientes, grupos, horas, cuatrimestre y curso académico en que se llevará a cabo la docencia.
El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado dará traslado de la documentación recibida a la Comisión Mixta del Convenio de adscripción entre la Universidad de La Laguna y el Centro adscrito.
- La Comisión Mixta del Convenio, a la vista de la idoneidad de la persona interesada en la obtención de venia docendi y de la posesión de la titulación exigida, elevará al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado una propuesta de concesión o denegación, en este último caso de forma motivada, de las solicitudes presentadas.
- El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado resolverá sobre la concesión o denegación de la venia docendi que se había solicitado.
- La concesión de la venia docendi tendrá una duración de un curso académico, si bien podrá renovarse anualmente hasta un máximo de cinco cursos, siempre y cuando sea para impartir la misma materia dentro del mismo plan de estudios, en el mismo Centro adscrito, y no exista informe desfavorable de la Comisión Mixta del Convenio.
- Los Centros adscritos solicitarán cada curso académico la renovación de las venias docendi concedidas mediante la remisión a la Comisión Mixta del Convenio de una relación nominal del profesorado cuya renovación se pretende. El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado resolverá sobre tales renovaciones.
- No se tramitará ninguna venia docendi fuera del plazo previsto en la convocatoria, salvo supuestos excepcionales apreciados por el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, previo informe motivado del Centro adscrito.
CAPÍTULO IV. RECURSOS
Artículo 6.- Recursos frente a la Resolución de concesión y denegación de venia docendi
La Resolución del Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que se proceda a la aprobación de los nuevos convenios de adscripción entre la Universidad de La Laguna y los centros adscritos, las funciones que en este reglamento corresponden a la Comisión Mixta del Convenio serán asumidas por la Comisión de Seguimiento a que hacen referencia los Convenios de adscripción en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de este Reglamento supone la derogación del Reglamento de venia docendi de la Universidad de La Laguna aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2021. Igualmente, quedan derogadas todas las normas, circulares, órdenes o disposiciones de igual o inferior rango que contravengan el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Versión vigente
v1.0 Esta es la única versión disponible
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.