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norma REG-0018

REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, VERIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO

Publicada · 2026-02-10T09:46:33+00:00 · Consejo de Gobierno

Índice (12)
  1. REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, VERIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO
  2. Exposición de motivos
  3. Capítulo II. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario
  4. Capítulo III. Actividades formativas, metodologías docentes y sistemas de evaluación
  5. Capítulo IV. Estructuras curriculares generales y específicas
  6. Capítulo V. Procedimientos de verificación y posteriores modificaciones de los títulos de Máster Universitario
  7. Capítulo VI. Implantación de las modificaciones de la MV de un plan de estudios
  8. Capítulo VII. Extinción y adaptación de los planes de estudio
  9. Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo e interpretación
  10. Disposición derogatoria. Derogación normativa
  11. Disposición final única. Entrada en vigor.
  12. Acrónimos

Reglamento Vigente

REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, VERIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO

REG-0018

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Última actualización:

Número: REG-0018

Fecha Aprobación: 6 noviembre, 2024

Fecha Publicación: 8 noviembre, 0004

Entrada en Vigor: 9 noviembre, 2024

Tipo: Reglamento

Categoría: master

Órgano: Consejo de Gobierno

Aprobado por el Consejo de Gobierno el 06 de noviembre de 2024)

Exposición de motivos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece la organización y la estructura a la que deben adaptarse las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y las directrices que las Universidades deben seguir para la elaboración de los planes de estudio. Por ello se hace necesario actualizar la normativa que en esta materia tiene la Universidad de La Laguna para adaptarla a esta nueva regulación establecida en el citado Real Decreto 822/2021. La presente normativa se dicta también al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, donde se incluyen dentro de la autonomía universitaria: (i) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales y propias, incluida la formación a lo largo de la vida; (ii) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular en la Universidad de La Laguna el diseño y aprobación de nuevas titulaciones de Másteres Universitarios, la elaboración de las memorias de verificación, la modificación de títulos de Másteres Universitarios ya implantados o la extinción de dichos títulos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente reglamento se aplica a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (en adelante RD 822/2021).

Artículo 3. Título del Máster Universitario

La denominación del título deberá ser coherente con el plan de estudios propuesto y no inducir a error sobre su contenido, nivel o efectos académicos y profesionales. En el caso de títulos que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas, su denominación debe ser acorde a la señalada en la correspondiente normativa.

Artículo 4. Ámbitos del conocimiento

Todos los títulos oficiales de Máster Universitarios de la Universidad de La Laguna deberán adscribirse a uno de los ámbitos del conocimiento relacionados en el Anexo I del RD 822/2021 en el momento de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Asimismo, este ámbito de conocimiento deberá incluirse en la Memoria de Verificación (MV) del plan de estudios durante el proceso de verificación.

Artículo 5.- Adscripción de los estudios de máster.

Los estudios oficiales de Máster Universitario a que se refiere el presente reglamento estarán adscritos a la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado de la Universidad de La Laguna (en adelante EDEP). No obstante, a los efectos de la impartición y organización de las enseñanzas de los títulos oficiales de Máster estarán asignados a una escuela o facultad, que deberá dotarles y habilitarles los medios materiales y del personal administración y servicios necesarios para el desempeño de la actividad docente, en idénticas condiciones que a cualquiera de los títulos de grado que se imparta en el centro correspondiente.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá cambiar la adscripción de Másteres Universitarios a las facultades o escuelas.

Artículo 6. El programa formativo

  1. El programa formativo de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario estructura los objetivos formativos, el perfil de egreso, los resultados de aprendizaje (conocimiento o contenidos, habilidades o destrezas y competencias), los módulos, las asignaturas, las prácticas académicas externas, el trabajo de fin de Máster, las actividades docentes, las metodologías docentes, el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiantado y el Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC).
  2. El perfil de egreso es una declaración sobre las características generales que se espera que tenga una persona que obtenga un determinado título de Máster Universitario.
  3. Los resultados de aprendizaje son declaraciones de lo que se espera que una persona conozca, comprenda o sea capaz de hacer al final de un proceso de formación y aprendizaje. Pueden ser específicos del ámbito de conocimiento o tener un carácter más transversal pero siempre teniendo presente la especificidad disciplinar.
  4. El perfil de egreso y los resultados de aprendizaje conforman el núcleo del aprendizaje y constituyen las ideas clave que estructurarán las principales decisiones en la titulación.
  5. El programa formativo de cada título deberá tener como referentes los principios y valores democráticos y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y, en particular, el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales y los valores democráticos, a la igualdad de género, a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, y el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático.
  6. Los planes de estudios se desarrollarán en dos modelos de documentación diferentes:
  7. la MV del plan de estudios. Se desarrollará según el Anexo II del RD 822/2021 y reflejará:
  • la descripción, objetivos formativos y justificación del título;
  • los resultados del proceso de formación y de aprendizaje;
  • los requisitos de admisión, reconocimiento y movilidad;
  • la planificación de enseñanzas;
  • el personal académico y de apoyo a la docencia;
  • los recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructuras, prácticas y servicios;
  • el calendario de implantación;
  • el SIGC.

De manera preferente la MV de un plan de estudios se estructurará a partir de módulos y asignaturas, con el objetivo de favorecer la sencillez y facilidad en el despliegue del plan de estudios en las guías docentes, así como el control del cumplimiento de lo establecido en la memoria de verificación.

En todo caso, el diseño del plan de estudios descrito en la memoria seguirá las directrices establecidas en el Capítulo II del presente reglamento.

  1. las Guías Docentes. Se desarrollarán, para cada asignatura, según el modelo que la Universidad de La Laguna ha diseñado al efecto.
  2. El SIGC regulará, a través de sus procedimientos, la elaboración, modificación y actualización de la MV y de las Guías Docentes.

Artículo 7. Contabilización del trabajo académico y planificación temporal

  1. El proceso de enseñanza-aprendizaje se medirá en créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, por sus siglas en inglés), donde cada crédito ECTS (en adelante créditos) equivaldrá a 25 horas de trabajo de cada estudiante. Con carácter general, la presencialidad en las asignaturas no deberá superar el 40 % del total de horas de aprendizaje por crédito (10 horas presenciales para un crédito). El máximo de trabajo del estudiante será de media 40 horas semanales.
  2. Las prácticas académicas externas, el trabajo de fin de Máster y las asignaturas incluidas en titulaciones sujetas a directivas comunitarias o normativas de trasposición al ordenamiento interno español podrán ser excepción a la equivalencia anterior. En tal caso el valor de un crédito será el que establezca dicha normativa.
  3. Un crédito impartido en modalidad virtual o híbrida se corresponde con las mismas horas de actividad lectiva del profesorado y el estudiantado que las impartidas en la modalidad presencial, incluyendo actividades presenciales y virtuales, ya sean síncronas o asíncronas.
  4. De acuerdo con el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plan de estudios ha de preverse, en el contexto de las competencias generales de la titulación, el conocimiento de una segunda lengua, que será preferiblemente el inglés, con un nivel adecuado y en consonancia con las necesidades que tendrán los titulados de cada titulación. Será requisito la impartición de al menos el 5 % de los créditos en esa segunda lengua.
  5. Cada curso tendrá dos cuatrimestres, debiendo cursar cada estudiante 30 créditos por cuatrimestre.
  6. El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobará, anualmente, el calendario académico, que estará dividido en dos cuatrimestres incluyendo todas las actividades académicas y la evaluación.
  7. Con carácter general las asignaturas serán cuatrimestrales y de manera excepcional podrán ser anuales.
  8. El número de créditos por asignatura ofertada dependerá de la tipología de la formación (obligatoria, optativa, prácticas externas, trabajo de fin de Máster y otras actividades académicas), siendo como norma general de 3 créditos, teniendo como máximo 12 créditos y en todo caso siendo números enteros múltiplos de 3. Las prácticas externas y el trabajo de fin de Máster pueden superar los 12 créditos.
  9. Las asignaturas de hasta 6 créditos serán de carácter cuatrimestral, a partir de 6 créditos podrán ser anuales. En todo caso, las asignaturas de 12 créditos deberán ser anuales, con la excepción de las prácticas externas y el trabajo de fin de Máster.
  10. Las titulaciones universitarias conjuntas internacionales de Máster Universitario, así como aquellas que se desarrollen en el marco de las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea, podrán tener una duración y estructura secuencial distintas.
  11. En el caso de títulos que conduzcan al ejercicio de una profesión regulada, el plan de estudios se regirá por la normativa correspondiente..

Artículo 8. Estructura del plan de estudios

  1. La estructura del plan de estudios deberá explicitar el número de créditos asignados a las diferentes unidades de planificación que son las asignaturas, las materias y los módulos. No obstante, se deben diseñar los planes de estudios a dos niveles: módulos y asignaturas.
  2. Una asignatura es una unidad de aprendizaje que garantiza la adquisición de unos resultados de aprendizaje específicos a través de actividades académicas concretas y de su evaluación.
  3. Una materia es una unidad de aprendizaje que agrupa asignaturas por criterios de disciplina, profundidad y amplitud del conocimiento o tipología de la formación.
  4. Un módulo es una unidad de aprendizaje que agrupa materias por criterios de disciplina, profundidad y amplitud del conocimiento o tipología de la formación.
  5. En la asignación de créditos a cada uno de los módulos, materias o asignaturas que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por el estudiantado de los resultados de aprendizaje correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las actividades formativas teóricas y prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación. En cualquier caso, las actividades académicas podrán tener lugar en los espacios lectivos presenciales o virtuales, y podrán ser sincrónicas, asincrónicas o realizarse de forma autónoma.

Capítulo II. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario

Artículo 9. Principios generales de las enseñanzas de Máster Universitario

  1. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
  2. Los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario tienen un nivel equivalente al MECES 3

Artículo 10. Objetivos formativos de la titulación

La definición de objetivos es clave para el establecimiento de la coherencia de la titulación, que ha de alinearse con la justificación, su nivel MECES y el perfil de egreso. Esta trazabilidad se extiende luego al análisis de resultados de aprendizaje, actividades formativas, sistemas de evaluación, características del profesorado y personal implicado, perfil de ingreso requerido, calendario de implantación, previsiones en los resultados, etc. Los objetivos deben ser claros y precisos, propios del título en cuestión y no llevar a confusión en cuanto a su alcance y contenidos.

Artículo 11. Número de estudiantes

Para la aprobación de una titulación de Máster Universitario, el número mínimo de estudiantes de nuevo ingreso esperado deberá ser de 20.

Artículo 12. Tipologías de formación

  1. La formación en un plan de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario puede presentar las siguientes tipologías: formación obligatoria, formación optativa, prácticas académicas externas, trabajo de fin de Máster y otras actividades académicas.
  2. La oferta de materias optativas estará condicionada por el número de estudiantes de nuevo ingreso de la titulación. El plan de estudios incorporará un mínimo de 12 créditos y un máximo de 24 créditos en materias o asignaturas optativas.
  3. El número de créditos optativos ofertados estará entre 1,5 y 2 veces los créditos optativos del plan de estudios.
  4. En el caso de titulaciones con competencias profesionales legalmente establecidas, los límites mínimo y máximo de optatividad podrán excepcionarse.
  5. En todo caso, y en relación con la capacidad docente, podrá establecerse un límite máximo de alumnos que podrán cursar la materia o asignatura optativa.
  6. Los planes de estudios pueden incluir asignaturas optativas de otras titulaciones de Máster Universitario.

Artículo 13. Especialidades

  1. Un Máster Universitario podrá incluir una o varias especialidades que deben constar en la MV del plan de estudios del título. Estas incorporan una formación complementaria y específica en un ámbito temático o profesional acorde con el proyecto formativo global del título de Máster.
  2. El número de créditos ECTS que conformen una especialidad (incluido el trabajo de fin de Máster) no podrá superar el 50 % del número total de créditos que componen el plan de estudios de Máster y podrá incorporar los créditos correspondientes al trabajo de fin de Máster y las prácticas académicas externas siempre que estén relacionados.
  3. El número máximo de especialidades en cada nueva titulación de Máster Universitario será de una por cada 10 plazas de acceso. En el caso de titulaciones ya aprobadas, será de una por cada 10 o fracción de estudiantes de nuevo ingreso matriculados en los dos cursos anteriores. Se exceptúan de este límite los títulos con competencias profesionales legalmente establecidas, en cuyo caso se adecuará a lo establecido en las Órdenes Ministeriales que los regulen.
  4. Las asignaturas que los estudiantes tengan que matricular de forma obligatoria para obtener una espacialidad tendrán en todo caso la consideración de asignaturas optativas.
  5. Deberá señalarse si todo el estudiantado tiene que cursar obligatoriamente una especialidad o si existe la posibilidad de obtener el título sin cursar una espacialidad.

Artículo 14. Las prácticas académicas externas

  1. Los planes de estudios de un título de Máster Universitario podrán incorporar prácticas académicas externas, con el objetivo de reforzar la formación recibida por el estudiantado mediante el desarrollo formativo tutorizado por la universidad en instituciones, administraciones, empresas, organizaciones sociales y sindicales, y en otras entidades, para poner en práctica las competencias y habilidades adquiridas, o mejorar en su caso la capacidad investigadora. Estas prácticas no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios.
  2. Será obligatorio hacer constar en la MV el mecanismo de organización y los principales convenios y acuerdos con entidades o empresas que las hagan posibles para todo el estudiantado matriculado en el título y que se incorpore en la oferta académica anual, dejando abierta la posibilidad de incorporar nuevos convenios.
  3. El reglamento de la asignatura de prácticas externas de la Universidad de La Laguna deberá contener los requisitos del estudiantado y de las entidades colaboradoras, el contenido de los convenios de cooperación educativa, los mecanismos de seguimiento y evaluación de las prácticas, el reconocimiento académico de las prácticas del estudiante, la labor de coordinación y tutorización académica, y la duración y horarios de realización de las prácticas, incluyendo las adaptaciones necesarias para el estudiantado con discapacidades y necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 15. El trabajo de fin de Máster

  1. Todos los planes de estudios de Máster Universitario incluirán un trabajo de fin de Máster cuya finalidad es la de comprobar el nivel de dominio de los conocimientos, competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante, y cuya superación es un requisito imprescindible para obtener el título oficial.
  2. Este trabajo de fin de Máster podrá contar con un mínimo de 6 y un máximo de 30 créditos.
  3. Los trabajos de fin de Máster deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad.
  4. En la MV deberá incluirse el sistema de realización de los trabajos de fin de Máster, la extensión en créditos, su tutela, los mecanismos de gestión y los procedimientos de evaluación y calificación de acuerdo con la normativa de la Universidad de La Laguna.

Artículo 16. Incompatibilidades entre asignaturas

El Plan de Estudios solo podrá establecer incompatibilidades entre asignaturas cuando sean exigidas por la normativa de rango superior de carácter estatal o europeo o en aquellas relativas a prácticas externas curriculares y trabajo fin de Máster. En tales casos la incompatibilidad será de matrícula.

Artículo 17. Modalidades de impartición

Las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario podrán impartirse en la modalidad docente presencial, híbrida y virtual:

  1. Se entiende por modalidad docente presencial en un Máster Universitario aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que enmarca el plan de estudios se desarrolla de forma presencial, es decir, interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio físico. En el caso de que la actividad docente tuviera lugar de forma presencial en un centro y, al mismo tiempo, de forma síncrona en otro centro distinto, dicha actividad puede considerarse presencial en ambos casos
  2. Se entiende por modalidad docente híbrida en un Máster Universitario aquella en la que la actividad que enmarca el plan de estudios engloba asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual (no presencial), siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo. La proporción de créditos no presenciales para que un título tenga la consideración de híbrido deberá estar situada en un intervalo entre el 40 y 60 % de la carga crediticia total del título.
  3. Se entiende por modalidad docente virtual en un Máster Universitario aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que se enmarca en el plan de estudios se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere de presencia física de ambos en el mismo espacio docente. Un Máster Universitario podrá definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos un 80 % de los créditos que lo configuran se imparta en dicha modalidad de enseñanza.

Finalmente, en una titulación considerada presencial, podrán utilizarse modalidades docentes virtuales, si el perfil de egreso y los resultados de aprendizaje del título así lo aconsejan, siempre y cuando no se sobrepasen los intervalos mencionados con anterioridad.

Artículo 18. Competencias transversales

  1. Las titulaciones de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna incluirán en su planificación la integración completa y evaluada de aquellas competencias transversales que identifiquen el perfil de egreso propio de nuestra Universidad, incluyendo aquellas que garanticen el desarrollo en los egresados y egresadas del compromiso con la sociedad en la que vivimos para que esta prospere a través de las dimensiones de los valores democráticos y de la sostenibilidad, materializada en el marco global que la defina en cada momento.
  2. Las competencias transversales para las titulaciones de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna deberán ser establecidas por la Comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencias en titulaciones (CDCG).
  3. El SIGC regulará, a través de sus procedimientos, la implementación de estas competencias en los planes de estudio que, en general, se realizará a partir de asignaturas que actúen como punto control.

Capítulo III. Actividades formativas, metodologías docentes y sistemas de evaluación

Artículo 19. Actividades formativas

  1. Los resultados de aprendizaje alcanzados por las personas que titulen deber ser coherentes con el perfil de egreso y se deberán corresponden con el nivel del MECES de la titulación. En las MV se deberá demostrar que las actividades formativas, sus metodologías docentes y los sistemas de evaluación empleados son adecuados y se ajustan razonablemente al objetivo de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos.
  2. En la ficha de cada asignatura del plan de estudios de la MV se deberán indicar las actividades formativas a utilizar seleccionándolas entre las que apruebe la Comisión delegada de docencia de Consejo de Gobierno:

Artículo 20. Metodologías docentes

En la MV se deberán describir las metodologías docentes relacionadas con las actividades docentes que se establecerán en el título. Las metodologías docentes se deberán seleccionar entre las que apruebe la Comisión delegada de docencia de Consejo de Gobierno.

Artículo 21. Sistemas de evaluación

  1. En las fichas de las asignaturas de la MV se deberán describir los principales sistemas de evaluación que se utilizarán en la evaluación de las asignaturas. Estos sistemas de evaluación deben responder al Reglamento de evaluación y calificación de la Universidad de La Laguna.
  2. Los sistemas de evaluación a utilizar en el título deberán ser escogidos entre los que apruebe la Comisión delegada de docencia de Consejo de Gobierno teniendo en cuenta que en ninguna prueba evaluativa la diferencia entre los porcentajes máximos y mínimos debe ser inferior a 30.
  3. Los procesos de evaluación asegurarán el control de identidad de cada estudiante mediante la presentación de la documentación oficial, y garantizará la identificación de una calificación única para cada estudiante que refleje la adquisición individual de los resultados de aprendizaje combinando las valoraciones de las diferentes pruebas de evaluación e identificando la aportación individual de cada persona a los trabajos en equipo.

Capítulo IV. Estructuras curriculares generales y específicas

Artículo 22. Mención dual

  1. Un título oficial de Máster Universitario podrá incluir la Mención Dual, que comporta un proyecto formativo común que se desarrolla complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social o sindical, una institución o una administración, y cuyo objetivo es la adecuada capacitación del estudiantado para mejorar su formación integral y mejorar su empleabilidad. El proyecto formativo se encontrará bajo la supervisión y el liderazgo formativo de la Universidad de La Laguna.
  2. Para la obtención de la Mención Dual deberán concurrir las siguientes circunstancias:
  3. a) El porcentaje de créditos contemplados en el plan de estudios, que se desarrollen en la entidad colaboradora se encontrará entre el 25 y el 50 % de los créditos. Dentro de estos porcentajes deberá incluirse el trabajo de fin de Máster.
  4. b) La actividad formativa desarrollada de forma dual en la universidad y la entidad colaboradora se alternará con una actividad laboral retribuida, a través de un contrato para la formación dual universitaria.
  5. c) Dentro de la actividad formativa dual se definirán los resultados de aprendizaje que se pretenden alcanzar, de forma coordinada y complementaria con las competencias que se trabajen en el tiempo académico que el estudiantado realiza en el centro universitario. En todo caso, se deberá asegurar la posibilidad de compaginar la actividad formativa en el centro universitario y en la entidad colaboradora.
  6. La Universidad de La Laguna y la entidad colaboradora en la que la o el estudiante desarrolle parte de su formación mediante un contrato laboral, tendrán que haber suscrito previamente un Convenio Marco de Colaboración Educativa, que concretará el proyecto formativo, las obligaciones de las partes, los mecanismos de tutoría y supervisión, los sistemas de evaluación y el resto de las condiciones que se consideren necesarias.
  7. Cada estudiante tendrá una persona tutora designada por la Universidad de La Laguna y otra designada por la entidad colaboradora. La función de tutoría consiste en supervisar conjuntamente el desarrollo del proyecto formativo, bajo el liderazgo del tutor o de la tutora de la Universidad de La Laguna.

Artículo 23. Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico

  1. Se podrán organizar y ofertar programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Máster Universitario con un itinerario específico, que darán lugar a la obtención, de cada uno de los títulos universitarios oficiales que lo conforman a través de un sistema de reconocimiento académico de créditos entre ambos títulos si son superadas todas las asignaturas que lo configuran.
  2. Los programas de doble titulación se articularán mediante el establecimiento de un itinerario formativo específico a partir de las asignaturas que se consideren esenciales de los respectivos planes de estudios de cada uno de los títulos implicados. Se deberá incorporar toda aquella información significativa para el desarrollo de la doble titulación.
  3. El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobará una normativa específica que regule los programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico para Máster Universitarios.

Artículo 24. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura

  1. La universidad podrá establecer programas académicos como recorridos sucesivos que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural.
  2. El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobará una normativa específica que regule este tipo de programas.

Artículo 25. Titulaciones de Máster conjuntas

  1. Será posible proponer un Plan de Estudios conducente a un título universitario oficial de Máster Universitario conjunto con otras universidades españolas o extranjeras, previa justificación de su solvencia y garantía de éxito.
  2. Estas propuestas se realizarán mediante la firma de un convenio que será incorporado a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordará qué universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en el RD 822/2021, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes matriculados.

Capítulo V. Procedimientos de verificación y posteriores modificaciones de los títulos de Máster Universitario

Artículo 26. Modificación de la oferta de título de Máster Universitario

La oferta vigente de títulos oficiales de Máster Universitario podrá ser cambiada ya sea para incorporar nuevos títulos, para realizar modificaciones en las memorias de títulos implantados o, incluso, para extinguir títulos implantados.

Artículo 27. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros no acreditados institucionalmente.

  1. Las modificaciones que se pretendan realizar en un título ya implantado. en el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, estas deberán ser aprobadas por la CDCG y remitidas posteriormente a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) para su aceptación.
  2. Para la aprobación de las modificaciones no sustanciales en la CDCG se requerirá un informe favorable del SIGC y la aprobación del centro al que esté adscrito el título. Si los cambios propuestos suponen incremento del encargo docente o de las inversiones, será necesario el preceptivo visto bueno por parte de los vicerrectorados responsables de los estudios oficiales, de profesorado o de infraestructuras.
  3. La Universidad de La Laguna incorporará las modificaciones a la memoria del plan de estudios del título a través de la aplicación del Ministerio de Universidades y comunicará la memoria modificada a la ACCUEE y a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes.

Artículo 28. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros acreditados institucionalmente.

  1. Las modificaciones que no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, serán aprobada por la CDCG, previo informe favorable preceptivo y vinculante del SIGC.
  2. Para la tramitación de las modificaciones no sustanciales en la Comisión delegada se requerirá la aprobación del centro al que esté adscrito el título. Si los cambios propuestos suponen incremento del requerimiento docente o de las inversiones, será necesario el preceptivo visto bueno por parte de los vicerrectorados responsables de los estudios oficiales, de profesorado o de infraestructuras.
  3. La Universidad de La Laguna incorporará las modificaciones a la memoria del plan de estudios del título respectivo, a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades, y comunicará la memoria modificada a la ACCUEE y a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes.

Artículo 29. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros no acreditados institucionalmente.

  1. Los centros no acreditados institucionalmente podrán proponer modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas al Consejo de Universidades para su aprobación a través del vicerrectorado con competencias en títulos.
  2. Para las modificaciones sustanciales se requerirá la aprobación en la CDCG de la Universidad de La Laguna de la solicitud de modificación realizada por el centro.
  3. Sin perjuicio de lo que pueda indicar ACCUEE, serán objeto de modificación sustancial como mínimo los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título como:
  • la incorporación o modificación de especialidades y su distribución de créditos;
  • el cambio en la modalidad de impartición;
  • la incorporación o cambio en complementos de formación;
  • la distribución de asignaturas de formación obligatoria;
  • el cambio en el volumen de créditos del trabajo de fin de Máster;
  • el cambio en el número de plazas ofertadas;
  • la modificación parcial en la denominación del título.
  1. Producida la aprobación definitiva de la modificación sustancial, esta tendrá efecto de conformidad con el calendario de implantación previsto a tal fin en la MV modificada.
  2. En todo caso, ACCUEE establecerá los criterios generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título universitario oficial de Máster son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.

Artículo 30. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros acreditados institucionalmente.

  1. Los centros acreditados institucionalmente podrán proponer, a través del vicerrectorado con competencias en títulos, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas para su aprobación por el Consejo de Universidades. Esta propuesta irá acompañada de un informe motivado sobre la adecuación académica y normativa de la modificación sustancial realizado por el SIGC del centro.
  2. Para las modificaciones sustanciales se requerirá la aprobación en la CDCG de la Universidad de La Laguna de la solicitud de modificación realizada por el centro.
  3. Sin perjuicio de lo que puedan acordar ACCUEE, serán objeto de modificación sustancial como mínimo los aspectos previstos en el artículo 29.3.
  4. Producida la aprobación definitiva de la modificación sustancial, esta tendrá efecto de conformidad con el calendario de implantación previsto a tal fin en la memoria modificada.
  5. En todo caso, ACCUEE establecerá los criterios generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título universitario oficial de Máster son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.

Artículo 31. Procedimiento de evaluación y aprobación de nuevos títulos.

  1. El procedimiento de evaluación y aprobación de un nuevo título oficial de Máster contempla dos etapas: la realización de la propuesta y la elaboración de la MV del título.
  2. El centro que se responsabilice del Máster Universitario deberá nombrar un grupo de trabajo que elabore una propuesta. La propuesta deberá estar motivada, justificada y adaptada a las instrucciones que elabore el vicerrectorado con competencias en títulos. Una vez aprobada por el centro, se elevará al vicerrectorado con competencias en títulos.
  3. Tras una primera valoración por el vicerrectorado competente en títulos, y una vez examinadas por el Consejo de Dirección, la CDCG estudiará e informará las propuestas recibidas. Si el informe de la comisión delegada es negativo, la propuesta será devuelta a los proponentes para su enmienda, en su caso.
  4. Las propuestas informadas favorablemente serán remitidas a la Comunidad Autónoma de Canarias para estudio y aprobación de su viabilidad.
  5. Paralelamente, será comunicado al centro responsable de la titulación para que proceda a nombrar un grupo de trabajo que elabore la MV del nuevo título de acuerdo con la propuesta y lo establecido en el anexo II del RD 822/2021 y los criterios establecidos por ACCUEE. Se prestará especial atención a su coherencia con los objetivos e indicadores presentados en la propuesta de título, así como el detalle de los procesos y mecanismos para conseguir un informe favorable. Durante el proceso se contará con la supervisión y apoyo técnico de los vicerrectorados competentes en titulaciones y en los protocolos que tengan establecidos, a fin de garantizar los anteriores principios y el adecuado uso de recursos humanos y materiales de la Universidad de La Laguna.
  6. La MV será aprobada por el centro al que irá adscrito dicho título. Con anterioridad a su aprobación por el centro, los departamentos implicados, a través de sus áreas de conocimiento específicas, en la docencia de dicho título deberán aprobar un informe emitido en nombre de sus respectivos consejos de departamento que incluya un compromiso explícito para asumir la adscripción de la docencia que figura en la memoria final del título, caso de que este sea finalmente implantado. Esta aprobación supone que las áreas afectadas adquieren, a todos los efectos y en los términos establecidos en el informe, el compromiso y la responsabilidad para impartir los créditos asignados hasta que el título sea extinguido o se produzca un cambio de adscripción de asignaturas.
  7. La MV deberá remitirse al vicerrectorado con competencias en títulos acompañada de los siguientes documentos:
  • acuerdo del centro que propone el título;
  • acuerdos de los consejos de departamento relativos a la adscripción de la docencia;
  • informe de necesidad y viabilidad académica y social de la Comunidad Autónoma de Canarias exigido conforme determina el artículo 26.3 del RD 822/2021, de 28 de septiembre.
  1. El vicerrectorado con competencia en titulaciones informará a toda la comunidad universitaria de la publicación de la MV, abriéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día del anuncio, a fin de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas. Estas alegaciones deberán venir respaldadas por uno o varios departamentos o centros, deberán ser aprobadas por sus órganos de gobierno y deberán dirigirse al vicerrectorado responsable de títulos.
  2. Finalizado el periodo de exposición pública, el vicerrectorado trasladará las alegaciones recibidas al grupo de trabajo que elaboró la MV para que elabore un informe de respuesta sobre las reclamaciones para su análisis en la CDCG de la Universidad de La Laguna.
  3. Teniendo presente los acuerdos alcanzados en la sesión correspondiente de la CDCG, el grupo de trabajo, si procede, hará los cambios en la MV que, por motivo de las reclamaciones vengan justificados y entregarán al vicerrectorado con competencia en estudios oficiales en el plazo máximo de 15 días antes de la reunión del Consejo de Gobierno la versión final de la misma.
  4. Cuando se disponga de la aprobación en Consejo de Gobierno, se remitirá al Consejo Social para su informe final. Posteriormente, el Vicerrectorado competente en títulos tramitará la verificación de la memoria del título ante el Consejo de Universidades y solicitará a la Comunidad Autónoma de Canarias la autorización de la implantación del mismo por medio de la documentación preceptiva pertinente.

Capítulo VI. Implantación de las modificaciones de la MV de un plan de estudios

Artículo 32. Implantación de modificaciones en los planes de estudios de Máster

  1. Las modificaciones de los planes estudios de Máster Universitario se implantarán progresivamente, con periodicidad anual, a partir del curso académico siguiente a aquel en que se produzca la correspondiente aprobación de la modificación de la MV, debiendo adoptarse las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos del estudiantado que se encuentre cursando dichos estudios.
  2. La implantación de los planes de estudio se realizará temporalmente, curso por curso, quedando sin docencia las asignaturas que lo integran. Una vez se deje de impartir la docencia de las asignaturas correspondiente a un curso, se mantendrán los exámenes correspondientes a las dos convocatorias anuales durante los dos cursos académicos siguientes al cese de la docencia de las asignaturas correspondiente, ubicadas según establezca el Consejo de Gobierno en el calendario académico de cada curso, de acuerdo con la temporalidad en que se impartieron. Los exámenes se realizarán por la modalidad de evaluación única.
  3. Durante el proceso de implantación, y aunque las asignaturas dejen de impartirse, se mantendrá la atención docente por parte de los departamentos responsables de las asignaturas con derecho a examen, mediante acciones tutoriales y de orientación específicas para los estudiantes repetidores.
  4. Realizados estos exámenes, el estudiantado que no hubiera superado las asignaturas del curso que se haya dejado de impartir, deberá abandonar dicho título o solicitar su incorporación a los planes de estudios modificados, mediante solicitud de adaptación sin necesidad de solicitar plaza.
  5. Los precios de matrícula a abonar por servicios académicos correspondientes a las asignaturas sin docencia y con derecho a examen serán los que establezca anualmente el correspondiente Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se fijen los precios públicos por la prestación de servicios académicos de carácter universitario. La matrícula de asignaturas sin docencia dará derecho a presentarse a examen en las convocatorias reglamentarias, pero no a asistir a clases teóricas ni prácticas.
  6. Iniciado el proceso de implantación del plan de estudio modificado, el estudiantado podrá optar por continuar en el plan de estudios previo a la modificación, de acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior, o continuar los estudios mediante las adaptaciones correspondientes, en el plan o planes de estudios que la Universidad, en su caso, haya determinado.
  7. Las adaptaciones se realizarán respecto de las asignaturas y materias que el estudiantado haya superado en el plan anterior a la modificación, respetándose las calificaciones que hubiera obtenido en las mismas y sin que se computen las convocatorias agotadas en las asignaturas pendientes de superar.
  8. La adaptación de asignaturas no conlleva coste económico, salvo que el Decreto por el que el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos así lo establezca.
  9. El estudiantado de un plan de estudios modificado tiene garantizada plaza para continuar sus estudios mediante adaptación en el plan o planes de estudios que la Universidad haya determinado.

Capítulo VII. Extinción y adaptación de los planes de estudio

Artículo 33. Causas de extinción de los títulos de Máster Universitarios

Los títulos oficiales de Máster regulados por el RD 822/2021, o anteriores regulaciones, entrarán en proceso de extinción:

  1. cuando el centro responsable o el equipo de gobierno de la universidad, por causas justificadas, así lo proponga y el Consejo de Gobierno lo apruebe
  2. cuando el número de estudiantes no alcance el mínimo establecido en normativas externas a la Universidad de La Laguna de obligado cumplimiento
  3. cuando en el informe de seguimiento se detecten incumplimientos graves de los compromisos adquiridos
  4. cuando no se renueve su acreditación
  5. por la implantación del correspondiente título propuesto que lo sustituya.

Artículo 34. Extinción de los planes de estudios de Máster Universitario

  1. Los planes estudios de Máster Universitario se extinguirán progresivamente, con periodicidad anual, a partir del curso académico siguiente a aquel en que se produzca la correspondiente resolución de extinción, debiendo adoptarse las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos del estudiantado que se encuentre cursando dichos estudios.
  2. La extinción de los planes de estudio se realizará temporalmente, curso por curso, quedando sin docencia las asignaturas que lo integran. Una vez extinguida la docencia de las asignaturas correspondiente a un curso, se mantendrán los exámenes correspondientes a las dos convocatorias anuales durante los dos cursos académicos siguientes al cese de la docencia de las asignaturas correspondiente, ubicadas según establezca el Consejo de Gobierno en el calendario académico de cada curso, de acuerdo con la temporalidad en que se impartieron. Los exámenes se realizarán por la modalidad de evaluación única.
  3. Durante el proceso de extinción se mantendrá la atención docente por parte de los departamentos responsables de las asignaturas con derecho a examen, mediante acciones tutoriales y de orientación específicas para los estudiantes repetidores.
  4. Realizados estos exámenes, el estudiantado que no hubiera superado las asignaturas del curso extinguido, deberá abandonar dicho título o solicitar su incorporación a los estudios oficiales que sustituyen al plan en extinción, si los hubiere, mediante solicitud de adaptación sin necesidad de solicitar plaza.
  5. Los precios de matrícula a abonar por servicios académicos correspondientes a las asignaturas en proceso de extinción sin docencia y con derecho a examen serán los que establezca anualmente el correspondiente Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se fijen los precios públicos por la prestación de servicios académicos de carácter universitario. La matrícula de asignaturas sin docencia dará derecho a presentarse a examen en las convocatorias reglamentarias, pero no a asistir a clases teóricas ni prácticas.

Artículo 35. Adaptación a planes de estudio

  1. Iniciado el proceso de extinción, el estudiantado podrá optar por continuar en el plan en extinción, de acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior, o continuar los estudios mediante las adaptaciones correspondientes, en el plan o planes de estudios que la Universidad, en su caso, haya determinado.
  2. Las adaptaciones se realizarán respecto de las asignaturas y materias que el estudiantado haya superado en el plan en extinción, respetándose las calificaciones que hubiera obtenido en las mismas y sin que se computen las convocatorias agotadas en las asignaturas pendientes de superar.
  3. La adaptación de asignaturas no conlleva coste económico, salvo que el Decreto por el que el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos así lo establezca.
  4. El estudiantado de un plan de estudios en extinción tiene garantizada plaza para continuar sus estudios mediante adaptación en el plan o planes de estudios que la Universidad haya determinado.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo e interpretación

Se habilita a la CDCG para la interpretación y resolución de las cuestiones que se planteen en la aplicación de este reglamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo, así como para realizar aclaraciones sobre la aplicación del RD 822/2021 a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Con la aprobación de este reglamento quedan derogados los artículos del 4 al 8 y del 20 al 23 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna. aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 30 de noviembre de 2016 y modificado posteriormente por el Consejo de Gobierno en sesión del 7 de mayo de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Acrónimos

  • ACCUEE Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa
  • CDCG Comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencias en titulaciones
  • ECTS Sistema Europeo de Transferencia de Créditos
  • MECES Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
  • MV Memoria de Verificación
  • RD 822/2021 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
  • RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
  • SIGC Sistema Interno de Garantía de Calidad

Versión vigente

v1.0 Esta es la única versión disponible

Desarrolla a

Relacionada con

  • REG-0027 REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE MÁSTER CON ITINERARIO ESPECÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Vigente

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