REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FIN DE TITULACIÓN Y PREMIOS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Publicada · 2026-02-10T09:46:32+00:00 · Consejo de Gobierno
Índice (13)
- REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FIN DE TITULACIÓN Y PREMIOS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
- Preámbulo
- Artículo 1.- Objeto
- Artículo 2.- Ámbito de aplicación
- Artículo 3.- Premios extraordinarios
- Artículo 4.- Premios de excelencia
- Artículo 5.- Requisitos
- Artículo 6.- Procedimiento de selección
- Artículo 7. Concesión de los premios.
- Artículo 8. Efectos.
- Disposición Adicional.
- Disposición derogatoria
- Disposición final. Entrada en vigor
Reglamento Vigente
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FIN DE TITULACIÓN Y PREMIOS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
REG-0026
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Última actualización:
Número: REG-0026
Fecha Aprobación: 20 diciembre, 2023
Fecha Publicación: 21 diciembre, 2023
Entrada en Vigor: 22 diciembre, 2023
Tipo: Reglamento
Materia: premios
Órgano: Consejo de Gobierno
(Aprobado por Acuerdo 4/CG 25-01-2018 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna; modificado por Acuerdo Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023)
Preámbulo
La Universidad de La Laguna, en adelante ULL, reguló la concesión del premio extraordinario fin de titulación de grado y máster mediante acuerdo del Consejo de Gobierno el 26 de noviembre de 2014, con el objeto de otorgar un reconocimiento institucional al alumnado con un rendimiento académico destacado. En la actualidad, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación del reglamento anterior y con el objeto de reglamentar los premios de excelencia motivan la redacción de un nuevo reglamento.
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de Premios Extraordinarios y Premios de Excelencia de Fin de Titulación a los mejores expedientes académicos del alumnado que haya finalizado sus estudios, reconociéndose así su esfuerzo y aprovechamiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Se podrán conceder premios extraordinarios y de excelencia a los egresados y las egresadas de los títulos oficiales en cada uno de los grados y máster que se imparten en las facultades, escuelas y centros adscritos de la ULL.
Artículo 3.- Premios extraordinarios
- La ULL podrá conceder, cada curso académico, un premio extraordinario de grado o máster por cada cincuenta o fracción de cincuenta estudiantes que finalicen.
- Los premios extraordinarios Fin de Titulación se concederán al estudiantado que haya finalizado los estudios con los mejores expedientes de cada promoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
- Para la concesión de premios extraordinarios de grado en los centros adscritos, la nota media del expediente académico del estudiantado deberá ser igual o superior a la nota media del expediente del último o última estudiante propuesto por la facultad o escuela en la que se imparta la misma titulación.
- Los premios se declararán desiertos cuando no existan expedientes que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, no pudiendo acumularse para otras titulaciones o años académicos.
Artículo 4.- Premios de excelencia
- La ULL concederá, cada curso académico, premios de excelencia de grado y de máster, uno por cada una de las ramas de conocimiento en que se estructuran los estudios en la ULL (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura), al estudiantado que, habiendo obtenido el premio extraordinario de su titulación y de conformidad con la valoración que se establece en el artículo 6 del presente reglamento, presente el mayor valor del cociente entre la calificación de su expediente académico y la calificación media de los egresados y egresadas de la titulación de todas las titulaciones de cada una de las ramas de conocimiento.
- En las ramas de conocimiento en las que haya más de 10 estudiantes con premio extraordinario, se concederá un premio de excelencia adicional por cada 10 estudiantes o fracción de 10 estudiantes que hayan obtenido premio extraordinario.
Artículo 5.- Requisitos
- Podrá optar a la concesión de premio extraordinario de fin de titulación los y las estudiantes egresadas que hayan finalizado sus títulos oficiales de grado o máster universitario el año académico anterior al de la convocatoria de los mismos.
- Se entenderá por estudiante egresado o egresada quienes cumplan todos los requisitos para la obtención del título.
- Se considerará necesario que hayan cursado y superado en la ULL al menos el 75% de los créditos previstos en el plan de estudios de la titulación que corresponda.
- Deberán poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 8, calculada tal y como se explicita en el artículo siguiente.
Artículo 6.- Procedimiento de selección
- Finalizado el curso académico, la Secretaría General, de oficio, solicitará a la respectiva unidad o servicio la relación de alumnado que cumple con los requisitos establecidos en el art. 5 del presente reglamento, así como la determinación del número máximo de premios que pudieran corresponder a cada titulación oficial, a los efectos seleccionar los candidatos/as con arreglo al sistema de nota media regulada en el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias.
- En caso de empate de dos o más expedientes académicos del alumnado egresado de una titulación se utilizarán consecutivamente los siguientes criterios:
i. Mayor número de créditos con la calificación de matrícula de honor obtenidas en las asignaturas básicas y obligatorias, incluyendo prácticas externas y trabajo fin de titulación. ii. Mayor número de créditos con la calificación de sobresaliente obtenidas en las asignaturas básicas y obligatorias, incluyendo prácticas externas y trabajo fin de titulación. iii. Menor número de convocatorias utilizados para alcanzar el título. iv. Calificación obtenida en el trabajo fin de titulación.
- La relación provisional de las candidaturas a los premios, conformada según los criterios establecidos en los párrafos anteriores será publicada por la Secretaría General en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, abriéndose a continuación un plazo de 10 días para formular alegaciones a la misma.
- Transcurrido el plazo de alegaciones continuará el procedimiento, elevando la correspondiente relación definitiva de candidaturas al Consejo de Gobierno para su consideración.
Artículo 7. Concesión de los premios.
- El Consejo de Gobierno aprobará la concesión de los correspondientes premios extraordinarios de fin de titulación y premios de excelencia en la primera sesión que celebre durante el mes de noviembre de cada año, o en su defecto en la primera que se convoque tras este mes.
- La resolución de concesión incluirá el centro, la titulación, el nombre y los apellidos del alumnado adjudicatario, así como la nota media del expediente académico.
Artículo 8. Efectos.
- La concesión del premio extraordinario y el premio de excelencia, además del diploma acreditativo que expida la universidad en el modelo que se establezca al respecto, quedará recogida en el expediente académico correspondiente y se hará constar en las certificaciones académicas que se expidan, así como en aquellos documentos oficiales en las condiciones que la normativa vigente lo contemple, en su caso.
- Asimismo, la concesión del premio extraordinario dará derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del título correspondiente, de acuerdo con lo que al respecto se determine en la correspondiente normativa de aplicación.
- El estudiantado que acredite haber obtenido el premio de excelencia en titulaciones de grado o máster tendrá derecho a la compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales del siguiente nivel académico, esto es, a los estudios de Máster o a los estudios de Doctorado, según proceda, ofertados en los centros de la ULL.
- En todo caso la compensación se aplicará a la primera matrícula de cada materia realizada a partir del curso siguiente al que corresponda el acuerdo del Consejo de Gobierno de concesión de los premios de excelencia.
Disposición Adicional.
Se habilita a la Secretaría General para el desarrollo del presente reglamento, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Reglamento para la concesión de premios extraordinarios de Fin de Titulación de la Universidad de La Laguna aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de noviembre de 2014.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna», tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la ULL.
Versión vigente
v1.0 Esta es la única versión disponible