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norma REG-0039

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPECÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Publicada · 2026-02-10T09:46:31+00:00 · Consejo de Gobierno

Índice (19)
  1. REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPECÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
  2. Exposición de motivos
  3. Artículo 1. Objeto
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación
  5. Artículo 3. Definiciones
  6. Artículo 4. Programa Académico de Doble Grado
  7. Artículo 5. Propuestas de Dobles Grados
  8. Artículo 6. Contenido de las propuestas
  9. Artículo 7. Requisitos de los programas
  10. Artículo 8. Acceso y admisión
  11. Artículo 9. Matrícula, convocatorias y calificaciones
  12. Artículo 10. Evaluación
  13. Artículo 11. Premios extraordinarios en dobles grados
  14. Artículo 12. Permanencia
  15. Artículo 13. Obtención de los títulos
  16. Artículo 14. Coordinación y seguimiento
  17. Disposición adicional. Desarrollo y aplicación del Reglamento
  18. Disposición derogatoria. Derogación normativa
  19. Disposición final. Entrada en vigor

Reglamento Vigente

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPECÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0039

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Última actualización:

Número: REG-0039

Fecha Aprobación: 1 octubre, 2024

Fecha Publicación: 7 octubre, 2024

Entrada en Vigor: 8 octubre, 2024

Tipo: Reglamento

Materia: planes-de-estudios

Órgano: Consejo de Gobierno

(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024)

Exposición de motivos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad regula, en su artículo 24, los programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de grado con itinerario específico como una estructura curricular específica que da lugar a la obtención de cada uno de los dos títulos que la conforman.

Asimismo, el creciente interés académico en la adquisición de dobles títulos en el contexto social actual, cada vez más globalizado y competitivo, en el que se demandan profesionales con una formación multidisciplinar y con una mayor capacidad para su inserción laboral, hace necesario regular en la Universidad de La Laguna su oferta académica con la implantación progresiva de distintos Programas de Dobles Grados, articulando programaciones docentes que permiten cursar de manera conjunta dos títulos oficiales en un solo itinerario específico de formación académica.

De acuerdo con las directrices marcadas por el Real Decreto 822/2021 se presenta este reglamento para la definición y desarrollo de estos Programas.

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones de un itinerario específico para la aprobación y desarrollo de programas académicos de simultaneidad de doble titulación de Grado entre titulaciones de la Universidad de La Laguna que conduzca a la obtención de cada uno de los títulos universitarios que lo forman.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. El presente reglamento se podrá aplicar a títulos oficiales de Grado que se impartan en la Universidad de La Laguna.
  2. Este reglamento no se aplicará a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas egresadas de cualquiera de las titulaciones que componen el Programa Académico de Doble Grado (PADG).

b) Estudiantes que sean titulados o tituladas en algunas de las titulaciones en extinción cuya adaptación ha dado lugar a uno de los títulos que componen el PADG.

c) Estudiantes que accedan por simultaneidad de estudios para la realización de dos titulaciones oficiales del mismo nivel académico no acogidas a un plan de compatibilización.

3. Asimismo, se excluyen de este reglamento los programas conjuntos de títulos propios que se regularán por una normativa específica.

4, En el caso de los PADG en los que participe otra universidad española o extranjera se estará a lo dispuesto en el convenio correspondiente.

Artículo 3. Definiciones

  1. Simultaneidad de estudios: consiste en cursar diferentes enseñanzas universitarias en un mismo curso académico. El estudiantado puede diseñar su propio itinerario o puede seguir un itinerario curricular específico, diseñado por la universidad, correspondiente a la programación conjunta de enseñanzas oficiales.

Si la simultaneidad está basada en el diseño de un itinerario realizado por el propio o la propia estudiante, se regirá por el Reglamento de admisión y matrícula de títulos oficiales.

2. Doble Grado o doble titulación: cuando se permite cursar simultáneamente dos enseñanzas universitarias del mismo nivel académico, siguiendo un itinerario curricular específico diseñado por la universidad, estamos ante una doble titulación. Estos programas evitan la duplicidad de contenidos y aplican una tabla de reconocimiento de materias y asignaturas de acuerdo con la equivalencia de contenidos y de competencias.

Artículo 4. Programa Académico de Doble Grado

  1. El estudiantado que cumpliendo los requisitos de acceso a enseñanzas universitarias oficiales desee iniciar dos planes de estudios de la Universidad de La Laguna con un itinerario formativo específico que dará lugar a la obtención, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de los títulos universitarios oficiales que lo forman podrán hacerlo a través de un PADG establecido por la Universidad de La Laguna.
  2. El PADG no supondrá la elaboración de un nuevo plan de estudios ni tampoco supondrá una modificación sustancial de las memorias verificadas de ambas titulaciones. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 822/2021, en los procedimientos de modificación de los planes de estudios correspondientes a estos PADG, la Universidad de La Laguna los incluirá como estructuras curriculares específicas.
  3. Los PADG deben basarse en la construcción de un proyecto formativo común de dos titulaciones diferenciadas que tenga coherencia académica y refuerce la formación integral del estudiantado. Este PADG tiene como finalidad, por tanto, la suma de sinergias formativas de títulos que se complementan desde el punto de vista educativo y profesional. No podrán implementarse PADG de tres o más titulaciones.
  4. Estos PADG se articularán mediante el establecimiento de un itinerario formativo específico a partir de las asignaturas que se consideren esenciales de los respectivos planes de estudios de cada uno de los títulos implicados. Se deberá incorporar toda aquella información significativa para el desarrollo de la doble titulación. En todo caso, la universidad deberá garantizar que con este itinerario formativo específico el estudiantado pueda adquirir los conocimientos y competencias fundamentales que se definen en las memorias de los respectivos títulos.
  5. En el diseño de los horarios, se procurará que el estudiantado tenga una distribución cohesionada de las clases que permita conciliar la ordenación académica ya existente en las titulaciones integradas.

Artículo 5. Propuestas de Dobles Grados

  1. Las propuestas de PADG las hará el centro o centros que tengan adscritos los grados participantes en el mismo.
  2. Las propuestas, conjuntamente con el informe favorable de sus propios sistemas de aseguramiento internos de calidad y los acuerdos favorables de las juntas de centro, se remitirán al vicerrectorado con competencias en títulos para que, previa revisión técnica, se eleve a la comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno, para su informe como paso previo a la aprobación por el Consejo de Gobierno.
  3. La Comisión delegada de Consejo de Gobierno aprobará anualmente un calendario para tramitación de nuevos Programas Académicos.
  4. En la autorización de PADG se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Que no requieran una modificación de las memorias de verificación de las titulaciones que se pretenda integrar, o que, en caso de ser necesaria, los cambios no sean sustanciales.

b) Que aporten un valor añadido a la oferta de titulaciones de la Universidad de La Laguna, promoviendo el carácter transversal y multidisciplinar de sus contenidos.

c) Que haya una motivación y justificación clara de su viabilidad, interés académico y oportunidad social.

d) Que no requieran un incremento sustancial de los recursos necesarios para la organización de las enseñanzas, tanto de infraestructuras como de profesorado, y que sean, académica y económicamente, sostenibles en el tiempo.

Artículo 6. Contenido de las propuestas

Las propuestas tendrán que ir acompañadas de una memoria en la que se especificarán, al menos, los puntos que se relacionan a continuación:

  • Titulaciones que se logran con el Doble Grado.
  • Justificación del programa: estudios de demanda, interés profesional, etc.
  • Centro o centros responsables de la gestión.
  • Número de plazas del programa, indicándose también el número de plazas que hay que restar de cada una de las titulaciones que constituyen el programa.
  • El número total de créditos que se tiene que cursar y el número de cursos académicos.
  • Itinerario formativo específico. Se indicará, en una tabla, las asignaturas de cada una de las dos titulaciones que se han de cursar, incluyendo necesariamente el trabajo de fin de grado de cada una de las titulaciones que constituyen el programa.
  • La tabla de reconocimiento de las asignaturas o bloques de asignaturas.
  • Calendario de implantación.
  • Composición, función y competencias, si procede, de la comisión de seguimiento del programa.
  • Cualquier otra información de interés para el programa.

Artículo 7. Requisitos de los programas

  1. Las propuestas se diseñarán de forma que integren los contenidos esenciales de las dos titulaciones, garantizando que el estudiantado pueda conseguir los conocimientos y competencias de los planes de estudio correspondientes.
  2. Los PADG solo podrán contener asignaturas básicas, obligatorias, prácticas externas y trabajo de fin de Grado. Si, excepcionalmente se propusieran asignaturas optativas habrá de justificarse que es estrictamente necesario para garantizar el perfil formativo del estudiantado.
  3. Se podrán reconocer, como créditos de asignaturas optativas de cada una de las titulaciones, otros créditos de asignaturas obligatorias superadas en la otra titulación que no sean comunes a ambas.
  4. El Programa puede prever la posibilidad de que el estudiante haga dos trabajos de fin de Grado de manera coordinada o un único trabajo de fin de Grado que contenga el conjunto de competencias de las dos titulaciones y garantice la participación en el tribunal de evaluación de profesorado de las dos enseñanzas. Sin embargo, el trabajo final siempre se tiene que matricular y calificar en cada una de las titulaciones.
  5. Como norma general, las propuestas deberán ajustarse al 75% de la suma de créditos de las dos titulaciones. Así, las propuestas que incluyan dos títulos de Grado de 240 ECTS deberían tener 360 ECTS. En caso de no ajustarse al 75% se deberá justificar adecuadamente. El número mínimo de cursos académicos necesarios para cursar una doble titulación no puede ser inferior en un curso más que la duración de la titulación de más créditos.

Excepcionalmente, la comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno podrá valorar las propuestas que superen el número de créditos o años establecidos en el párrafo anterior.

  1. Cuando en la propuesta participe más de un centro, se deberá indicar cuál será el centro responsable de la gestión de la doble titulación.
  2. Con carácter general, para proponer la tramitación de un PADG se recomienda que las dos titulaciones hayan tenido al menos una promoción de egresados y egresadas.
  3. Como norma general, la implantación de un doble Grado se realizará gradualmente curso a curso, integrándose el estudiantado matriculado en los grupos ordinarios de clase de cada plan de estudios.
  4. La extinción de uno de los títulos de Grado que forma parte de la doble titulación comporta la extinción de la doble titulación. El calendario de extinción de las asignaturas del título de Grado debe tener en cuenta el itinerario curricular de doble titulación y garantizar que el estudiantado que lo está cursando pueda finalizar en las condiciones en que la iniciaron.

Artículo 8. Acceso y admisión

  1. El o la estudiante tiene que solicitar plaza a una oferta diferenciada de la doble titulación de Grado mediante la preinscripción universitaria. La nota de corte para acceder en un curso académico a una doble titulación no puede ser, en ningún caso, inferior a la nota de corte para acceder a cada uno de los Grados que forman parte del Programa.
  2. Las plazas que se ofertan en esta modalidad están dirigidas al cupo general (bachiller y ciclo formativo grado superior). Las plazas que se ofertan en esta modalidad se reservan para solicitantes con título de Bachillerato con EBAU o con título oficial de técnico superior de formación profesional o equivalentes, que configurarán un solo cupo. No obstante, se deberá respetar lo establecido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio para los cupos de personas con discapacidad y deportistas de alto nivel o rendimiento.
  3. La preinscripción queda limitada a la oferta específica de plazas en el Programa de Doble Titulación que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la Universidad. Esta oferta proviene de una minoración en los límites de acceso de cada titulación independientemente. En ningún caso se puede superar el límite de acceso indicado en cada una de las memorias de verificación.
  4. No podrá ser admitidos en el Programa el estudiantado que ya se ha titulado o superado más del 75% de los créditos de uno de los Grados que formen parte del mismo.
  5. Cuando una persona desee incorporarse al Programa doble desde una de las titulaciones que lo componen en la que no ha superado más del 75%, deberá ser admitido mediante el procedimiento de preinscripción. Una vez admitido y matriculado en el PADG, las asignaturas matriculadas o cursadas en la titulación integrada serán consideradas en dicho PADG de acuerdo con el documento de reconocimiento de créditos, de modo que se computará el número de cursos matriculados y las convocatorias de las asignaturas no superadas, a efectos de progreso y permanencia.

Artículo 9. Matrícula, convocatorias y calificaciones

  1. El estudiantado que haya sido admitido en un PADG tiene que matricularse necesariamente en el itinerario curricular de doble titulación en los grupos establecidos para el mismo, que garantizarán la compatibilidad horaria. Solo si el número de estudiantes del Programa lo permite se podrán crear grupos específicos.
  2. Las características especiales de los Dobles Grados exigen que sean cursados en régimen de dedicación a tiempo completo.
  3. El estudiantando tendrá que matricularse del trabajo de fin de Grado en cada una de las titulaciones que lo conforman.
  4. El estudiante podrá matricularse de 42 a 90 créditos por curso o, en su caso, de la totalidad de créditos que le resten para finalizar el Programa.
  5. Los estudiantes matriculados en un Programa de Doble Grado podrán solicitar concurrir a la convocatoria de finalización de estudios de cada una de las titulaciones. La solicitud de la convocatoria de finalización de estudios de una de las titulaciones será independiente de las asignaturas que tenga pendientes en la otra titulación.
  6. Los precios públicos de matrícula que se aplicarán al Programa, en el caso de pertenecer a diferente nivel de experimentalidad, serán los que, en el su caso, se especifiquen en el Decreto anual de precios públicos del Gobierno de Canarias. En ausencia de regulación autonómica, se aplicarán los precios correspondientes al nivel superior.

Artículo 10. Evaluación

  1. La evaluación del estudiantado matriculado en el Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para el estudiantado del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Grado.
  2. El estudiantado de los Dobles Grados se considerará que forma un grupo propio, a los efectos de la gestión de las matrículas de honor.
  3. La evaluación curricular por compensación podrá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el reglamento de evaluación curricular por compensación.

Artículo 11. Premios extraordinarios en dobles grados

  1. A efectos de los premios extraordinarios, los Dobles Grados se consideran como una titulación. A tales efectos, se tendrá en cuenta la nota media del expediente conjunto de la doble titulación efectuándose las propuestas de adjudicación coordinadamente por los Centros implicados.
  2. Los estudiantes que finalicen una doble titulación no podrán optar a los premios extraordinarios que separadamente se convoquen para las titulaciones que la componen.

Artículo 12. Permanencia

  1. Para poder mantenerse en el Programa de Doble Grado, el estudiantado tendrá que superar, al menos, 36 créditos de los matriculados por primera vez. De no superarlos, podrá seguir cursando los dos grados fuera del Programa de Doble Grado si reúne los requisitos de la simultaneidad de estudios.
  2. En los supuestos de abandono del Programa, el estudiante tendrá derecho a elegir la titulación que desee de entre las que lo conformen, por una vez y siempre que cumpla con el requisito previsto por la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna para el estudiantado que haya finalizado el curso de su primera matrícula.

En estos supuestos, la comisión académica del título correspondiente hará los reconocimientos que sean oportunos teniendo en cuenta la tabla de reconocimiento de asignaturas o bloques de asignaturas aprobada en el Programa.

3. Si un estudiante abandona el Programa de forma voluntaria o por no cumplir los requisitos indicados en este artículo, no podrá volver a matricularse en el mismo. Asimismo, se entiende por abandono del Programa no matricularse dos cursos académicos sucesivos.

4. Si el estudiante decide abandonar el Programa de Doble Grado y continuar solo uno de los títulos que lo componen, la decisión adoptada se considerará irrevocable, si bien en cursos posteriores podría matricularse como estudiante de continuación en el otro título, siempre que cumpla con el rendimiento mínimo exigido por la Normativa de Permanencia y Progreso o, en caso contrario, someterse a los procedimientos de admisión.

Artículo 13. Obtención de los títulos

  1. Cuando acabe el Programa, el estudiante obtendrá un título por cada una de las titulaciones de Grado que lo integran.
  2. El estudiantado podrá solicitar la expedición del título de una de las dos titulaciones que conforman el Programa cuando haya completado todos los créditos que conducen a la obtención de ese título y le falte por superar el trabajo de fin de Grado y, como máximo, 9 ECTS de la otra titulación.
  3. Las limitaciones a que hace referencia el apartado anterior podrán ser moduladas en atención al carácter habilitante del título solicitado anticipadamente, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la memoria del Programa de doble titulación.

Artículo 14. Coordinación y seguimiento

  1. Cada Programa de doble titulación podrá contar con la figura de coordinación de cualquier titulación de grado. Si el Programa pertenece a dos centros diferentes, las figuras de coordinación serán únicas y cada Programa establecerá el procedimiento de designación y de rotación.
  2. Con la finalidad de supervisar el funcionamiento y el desarrollo del Programa, se podrá crear una comisión de seguimiento.

La composición, funciones y competencias de esta comisión se determinarán, en su caso, en la memoria del PADG.

Disposición adicional. Desarrollo y aplicación del Reglamento

Se habilita a la comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno para la interpretación y resolución de las cuestiones que se planteen en la aplicación de este reglamento, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Con la aprobación de este reglamento quedan derogadas las Directrices para la tramitación de las propuestas de dobles titulaciones de la Universidad de La Laguna aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 1 de febrero de 2019.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Versión vigente

v1.0 Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

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